Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Condena por delitos reiterados de la misma especie no puede considerar circunstancias atenuantes para disminuir la magnitud del castigo.

La regla del artículo 449 del Código Penal no lo permite, por lo que la pena más benévola para el condenado se computa en atención al artículo 351 del Código Procesal Penal.

Por Redacción·08 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: Radio Guayacán.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Talca, que condenó a un grupo de particulares por diversos delitos de robo con intimidación.

Los condenados cometieron una seguidilla de delitos en la ciudad de Talca y sus localidades aledañas, actuando en todo momento como grupo, seleccionando diversos comercios de la zona para concretar los robos.

En julio de 2020, como consecuencia de controles de identidad aleatorios a dos de los integrantes de la agrupación, se produjo la detención de todos los imputados, los que finalmente fueron condenados por los múltiples delitos de robo con intimidación efectuados entre mayo y junio del mismo año; decisión que fue impugnada ante el máximo Tribunal.

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