En fallo unánime.
Cobro de patente municipal efectuado a sociedad de inversiones se ajustó a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.
Para arribar a la conclusión de que se ha producido una errónea interpretación de la ley es necesario explicar y denunciar como infringidas las disposiciones legales sustantivas de interpretación establecidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca que desestimó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Curepto por empadronar y cobrar patente municipal y/o comercial a la actora.
La Sociedad Inversiones Carusso S.A. estima que el municipio aplicó indebidamente del artículo 23 del D.L. N°3.063 al haber efectuado cobros por concepto de patente en los años 2017, 2018 y 2019 cuando la sociedad está exenta, toda vez que solo realiza inversiones pasivas, sin que materialmente importe una actividad comercial que se ejecute en un local o lugar determinado, ni requiere de un permiso de funcionamiento.
Indica que su presentación no fue resuelta por el Alcalde, razón por la que interpuso reclamo de ilegalidad municipal ante la Corte de Talca, que lo desestimó, para lo cual consideró que la actividad o giro social de la reclamada se desarrolla en todo tipo de negocios jurídicos, con exclusión de las actividades primarias contenidas el artículo 2 del Decreto Supremo 484, por lo que igualmente contiene a las actividades secundarias y terciarias.
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