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Recurso de nulidad rechazado.

Condena por delitos reiterados de la misma especie no puede considerar circunstancias atenuantes para disminuir la magnitud del castigo.

La regla del artículo 449 del Código Penal no lo permite, por lo que la pena más benévola para el condenado se computa en atención al artículo 351 del Código Procesal Penal.

8 de mayo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Talca, que condenó a un grupo de particulares por diversos delitos de robo con intimidación.

Los condenados cometieron una seguidilla de delitos en la ciudad de Talca y sus localidades aledañas, actuando en todo momento como grupo, seleccionando diversos comercios de la zona para concretar los robos.

En julio de 2020, como consecuencia de controles de identidad aleatorios a dos de los integrantes de la agrupación, se produjo la detención de todos los imputados, los que finalmente fueron condenados por los múltiples delitos de robo con intimidación efectuados entre mayo y junio del mismo año; decisión que fue impugnada ante el máximo Tribunal.

Los recurrentes fundamentan su arbitrio en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 19 N°3 inciso quinto, N°4 y N°7 de la Constitución; 11 N°2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en cuanto estiman vulnerado su derecho al debido proceso. Alegan igualmente que en las condenas impuestas no se consideraron circunstancias atenuantes para disminuir la magnitud del castigo, como las confesiones prestadas por algunos miembros del grupo, lo que configura la causal de nulidad del artículo 373 letra b) en relación con el artículo 449 del Código Procesal Penal.

Argumentan que el procedimiento para identificar a los acusados inició con la confesión de uno de los miembros del grupo, quien fue detenido luego de huir ante un control de identidad, la cual fue complementada con los datos aportados por un segundo miembro detenido días después, al intentar evadir un control policial. En ambos casos, sostienen que Carabineros excedió los presupuestos legales del artículo 85 del Código Procesal Penal, ya que las detenciones se realizaron por el mero hecho de intentar evitar un control de identidad, algo inherente a la libertad humana que busca evitar esta clase de actos invasivos, no existiendo por tanto, algún presupuesto fáctico que hiciera suponer que los imputados habrían participado en la comisión de algún hecho ilícito al momento de la detención, por lo que, a su juicio, las detenciones fueron ilegales, motivo por el que piden a la Corte la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo.

Al respecto, la Corte Suprema expresa que, “(…) en cuanto a las facultades autónomas de actuación que la ley le entrega al personal policial, así́ como lo referido al respeto del debido proceso y la intimidad, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja de manera sustancial dicho sistema debe ser excluido del mismo”.

En lo que respecta al cálculo de las penas, advierte que, “(…) comparte el raciocinio efectuado por los juzgadores de la instancia en el análisis de la forma en que se determinaron las penas respecto de cada uno de los condenados, ya que conforme lo dispone el artículo 449 del Código Penal, nos encontramos frente a un marco rígido que impide morigerar el grado por ley asignado al delito, pese a la concurrencia de dos atenuantes respecto de uno de los encartados, para luego de ello, hacer una correcta aplicación del artículo 351 del Código Procesal Penal, dada la reiteración de ilícito de la misma especie y por resultar más favorable para el referido imputado. De lo anterior resulta que no se advierte ninguna infracción en la sentencia cuestionada, ya que hace una aplicación correcta de las reglas de determinación de la pena”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°84.407-2021.

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