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Conflicto de interés.

No resulta procedente que presten servicios o asesorías a la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, personas que se desempeñan en una ONG relacionada con la promoción de dichos asuntos, dictamina la CGR.

Existe el riesgo potencial de que prioricen los intereses particulares de la entidad privada en que trabajan, y que accedan a información privilegiada que puede ser utilizada en beneficio de esta última.

9 de mayo de 2022

Se presentó denuncia bajo reserva de identidad ante la Contraloría General de la República, en contra del Director de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, pues estaría siendo asesorado, ad honorem, por dos profesionales que se desempeñan en un organismo no gubernamental (ONG) ambientalista -cuyos vínculos con esa secretaría de Estado no contarían con registro alguno ni habrían sido formalizados-, lo que configuraría un conflicto de intereses, pues la unidad en que estos prestan servicios posee atribuciones relacionadas con las actividades que lleva a cabo la señalada ONG.

Al respecto, el ente contralor señala que la jefatura denunciada reconoce que, desde marzo de 2021, recibe asesoría en asuntos oceánicos, ad honorem, y en virtud de un trato de palabra, de las personas que indica, quienes acuden a las dependencias del servicio en comento, contando incluso con tarjetas institucionales para facilitar su acceso.

Seguidamente, hace presente que según el artículo 14 de la Ley N°18.834, compete a la jefatura superior de un servicio efectuar los nombramientos del personal de su dependencia, calidad que posee la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, atendido lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N°21.080, y 2 del decreto N°41 de 2020 de esa cartera. Por ello, afirma que salvo habilitación legal expresa o delegación de facultades -que no consta en la especie-, las jefaturas intermedias, como la de Director de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, no poseen atribuciones para efectuar designaciones como las que se analizan.

Además, expresa que la determinación de establecer un vínculo que importe el desempeño de una asesoría o prestación de servicios o labores debe sancionarse a través del respectivo acto administrativo, y no por medio de un simple acuerdo de palabra, por cuanto aquella consiste en una decisión formal adoptada por la Administración y que contiene una declaración de voluntad, en los términos señalados por el artículo 3 de la Ley N°19.880.

En cuanto al eventual conflicto de intereses que podría verificarse en la situación denunciada, refiere que el principio de probidad administrativa exige de los servidores públicos una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones.

En tal sentido, indica que todo aquel que realice una función pública se encuentra obligado a respetar el principio de probidad administrativa, y exige la adopción de decisiones razonables e imparciales, de manera que le impone límites a sus actuaciones, a fin de evitar circunstancias que puedan restarle razonabilidad o imparcialidad en la toma de aquellas en que tenga interés el particular con el que pretende vincularse jurídicamente, aun cuando la posibilidad de que se produzca el conflicto sea solamente potencial.

Por consiguiente, estima que no resulta procedente que presten servicios o asesorías a la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, personas que se desempeñan en una ONG relacionada con la promoción de dichos asuntos, puesto que ello conlleva el riesgo potencial de que aquellas privilegien los intereses particulares de la entidad privada en que trabajan, como asimismo de que accedan a información privilegiada que puede ser utilizada en beneficio de esta última.

Finalmente, y según lo informado por la autoridad, en cuanto a que se está desarrollando un proceso disciplinario destinado a investigar los hechos descritos, ordena que el resultado de esa indagación sea remitido al Departamento de Previsión Social y Personal de la Contraloría, para su toma de razón.

 

Vea Dictamen N°E208638 de 2022.

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