CGR.
Fiscal Nacional debe pronunciarse sobre los derechos remuneratorios de los funcionarios que se desempeñan en el Ministerio Público.
La autoridad administrativa estimó que la situación de los fiscales adjuntos que desempeñan labores de fiscal jefe, es análoga a la de aquellos funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, ejercen empleos a contrata o son nombrados como suplentes.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine la forma de cálculo de la asignación de antigüedad que perciben las y los fiscales adjuntos que desempeñan labores de fiscal jefe de una fiscalía local. Además, requiere que se precise si resultaría procedente exigir a esos funcionarios la devolución de lo que hayan podido percibir en exceso por ese concepto, y cuál sería el plazo de prescripción aplicable para un eventual pago retroactivo de la citada asignación, si fuere procedente.
Al respecto, el ente contralor señala que la remuneración de los funcionarios del Ministerio Público se determina de acuerdo con el nivel asignado al cargo, estando dichos niveles referidos a los grados máximos y mínimos que en cada caso se señala, del escalafón superior o del escalafón de empleados del Poder Judicial; debiendo el Fiscal Nacional aplicar el sistema de remuneraciones de acuerdo con criterios objetivos, permanentes y no discriminatorios.
En virtud de lo anterior, sostiene que corresponde al Fiscal Nacional pronunciarse sobre los derechos remuneratorios de los funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público, careciendo la Contraloría de facultades sobre el particular.
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