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Imagen: El País.
Derecho de propiedad.

Acción de protección contra aseguradora por negar el pago de un seguro fundado en que el asegurado padecía una patología diagnosticada con anterioridad a la contratación de la póliza y conocida por él, se acoge a trámite.

El hecho de no haberse efectuado el pago de la póliza de seguro contratada, correspondiente al pago insoluto del crédito de consumo, ha significado que como heredero y por el solo hecho de fallecer su padre, dichos derechos ingresen a su patrimonio.

12 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de Zurich Santander Seguros de Vida Chile S.A., por negarse al pago del seguro de desgravamen del difunto padre del recurrente.

En su libelo, el actor acusa un actuar ilegal y arbitrario por parte de la aseguradora al no dar lugar al pago de un seguro de “desgravamen, asociado a un crédito de consumo”, contratado por su fallecido padre y notificarlo de dos resoluciones en las que se niega hacer efectiva la póliza, aduciendo que el asegurado padecía de una patología diagnosticada con anterioridad a la contratación del seguro y que dicha patología era conocida por él.

Agrega que el informe elaborado por la recurrida señala que el fallecimiento de su padre fue consecuencia de una enfermedad preexistente y se fundamenta para tal afirmación en el informe anatomopatológico, realizado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, informe que arroja como conclusión “muestra escasa, inadecuada para diagnóstico.”

Argumenta que la aseguradora llegó a una conclusión errónea y que no tiene fundamento médico alguno, al señalar que el fallecimiento del asegurado se debe a una enfermedad preexistente, citando el mentado informe Anatomopatológico para fundamentar dicha conclusión. Señala no entender cómo la recurrida arriba a tal conclusión y relaciona el fallecimiento del asegurado a una enfermedad, la que tampoco menciona, todo esto sin contar con documento alguno que respalde su fundamento.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución, y solicita se le ordene hacer efectivo el seguro contratado pagando el saldo insoluto del crédito de consumo a la fecha del fallecimiento del asegurado, por no existir un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad que se alega y tampoco conocimiento de diagnóstico por parte del asegurado.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, al considerar que “la materia sometida a conocimiento de esta Corte no dice relación con infracción de garantías constitucionales, sino con el cumplimiento de un contrato de seguros, cuestión que debe demandarse ante el tribunal y en el procedimiento declarativo que en derecho corresponda.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.160-2022, Corte de Valparaíso Rol N°27.817-2022 y del recurso.

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