Recurso de protección acogido.
CS ordena al Banco Estado restituir en cinco días la suma que le fue sustraída a un cliente víctima de un fraude bancario.
La actuación de la recurrida que se aparta de la normativa ha ocasionado un perjuicio patrimonial a la actora, afectando su garantía protegida en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un cliente del Banco Estado, por la negativa de restituir las sumas de dinero sustraídas desde su cuenta a consecuencia de un fraude.
El actor expone que mantiene una cuenta RUT en el Banco Estado desde el año 2010 y que formuló un reclamo telefónico respecto de una serie de transferencias electrónicas y pagos de servicios, que corresponden a un fraude bancario por la suma de $ 1.100.146, pues días antes de percatarse de estos movimientos fue víctima de un violento asalto.
Indica que interpuso un reclamo vía telefónica el que fue desestimado, indicándosele que las transferencias no reconocidas fueron realizadas y autorizadas con elementos de su exclusiva custodia y responsabilidad, por lo que no se pudo acoger el requerimiento al no existir vulnerabilidad en los sistemas del banco.
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