Derecho de propiedad.
Recurso de protección en contra de comités de administración de edificios por la instalación de reja perimetral que impide la libre circulación dentro del condominio, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El recurrente denuncia una privación ilegal y arbitraria del derecho real de servidumbre de tránsito peatonal que se encuentra constituida y válidamente inscrita.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por un copropietario, en contra de la empresa Adminístrame SpA. y de los Comités de Administración de las Torres La Araucaria y Aromos-Ciprés, por la construcción de una reja perimetral que obstaculiza el libre tránsito entre ambas torres.
En su líbelo, el actor expone que compró un departamento en la Torre La Araucaria, que es parte de un conjunto de condominios de nombre comercial “Condominio Barrio Parque Santiago”, bajo la promesa de tener libre acceso a todos los espacios comunes del complejo, todo esto apoyado por una serie de servidumbres de tránsito reciprocas entre todos los lotes que constituyen el conjunto de habitacional.
Refiere que el 15 de febrero los recurridos acordaron la contratación y ejecución de una obra de cierre, consistente en instalar una reja perimetral entre las torres a fin de dividir los espacios comunes, que contemplan la sala de eventos, el quincho y la piscina.
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