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Imagen: Prisión en USA.
Alimentos eran suministrados en estado de descomposición.

Alimentos que se proporcionan a la población penal deben entregarse con suficiente valor calórico y nutricional, así como en condiciones óptimas de higiene, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

Las personas privadas de la libertad son sujetos de especial protección constitucional dada su condición de sujeción e indefensión frente al Estado.

12 de mayo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia resolvió que es obligación del Estado, a través de los entes territoriales, velar por la entrega de alimentos en buen estado de conservación en los Centros de Detención Transitoria, tras referirse a la tutela presentada por una estación de policía que denunció que el proveedor de alimentos entregó, en más de una ocasión, productos destinados a la alimentación de los detenidos en estado de descomposición.

La Corte sostuvo que las personas privadas de libertad, ya sea debido a una detención preventiva o a una sentencia condenatoria, presentan una condición de especial sujeción frente al Estado. Dicha relación ha sido definida por la jurisprudencia como una, donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas, pues, los límites están determinados por el reconocimiento de los derechos del interno y por los correspondientes deberes estatales que se derivan de dicho reconocimiento.

Asimismo, advierte que todas las personas privadas de libertad deberán ser tratadas en forma humana y digna, independiente del tipo de detención a la que estén sujetas o del tipo de institución en la cual estén recluidas, ya que las condiciones que debe proporcionar el Estado no pueden subordinarse a la disponibilidad de recursos materiales ni a distinciones de ningún tipo.

Agrega que en cumplimiento de dicho deber el Estado debe suministrar la alimentación adecuada desde el inicio de la restricción de la libertad hasta que la recobre, entendiendo que esta es adecuada, cuando se entrega con suficiente valor calórico y nutricional, así como en condiciones óptimas de higiene.

En el caso sub lite, la Corte afirmó que los entes territoriales incurren en una afectación a los derechos fundamentales de la población privada de libertad al omitir sus deberes y no proporcionar la alimentación que requieren los Centros afectados o, proporcionándola, se encuentra en mal estado, violando de esta forma, los derechos a la vida, salud e integridad física de los internos.

En definitiva, la Corte ordenó a las autoridades territoriales la adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de alimentos en buen estado en todos los Centros de Detención, de forma permanente y con el componente nutricional requerido según los estándares internacionalmente aceptados.

 

Vea texto de la sentencia.

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