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Recurso de protección desestimado.

Alcaldes pueden retener parte de las remuneraciones de funcionarios que hayan percibido ingresos indebidamente por licencias médicas que hayan sido rechazadas.

La Contraloría General ha reconocido esta facultad de los alcaldes como propia de sus atribuciones.

13 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Tomé, por descontar de su remuneración el pago de licencias médicas.

En su libelo, la actora señala que trabaja como docente de jornada completa en una escuela municipal de Tomé, y que, en enero de 2022, al recibir su remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2021, se percató que la recurrida efectuó un descuento de $369.877, indicándosele por funcionarios del departamento de educación del municipio que correspondía al reembolso de una licencia por 30 días presentada en julio de 2021, la cual fue rechazada para pago con posterioridad.

Sostiene que este descuento es improcedente, pues a la fecha en que se realizó no se encontraba firme la resolución que decretaba el rechazo de la licencia, existiendo un pronunciamiento pendiente por parte de la SUSESO y, además, la posibilidad que interpusiera un recurso jerárquico para agotar toda instancia administrativa. Por ello, estima que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal, vulnerando su igualdad ante la ley, derecho a la vida, derecho de propiedad, y derecho a la seguridad social; por lo que solicita a la Corte que ordene a la municipalidad restituir el monto descontado.

En su informe, la recurrida pide que se desestime el recurso, argumentando que no ha descontado el dinero que indica el recurrente, sino que sólo lo ha retenido hasta que este regularice el estado de la licencia ante la SUSESO.

Agrega que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su obrar, pues ha actuado en estricto apego al derecho, en aras de la integridad de los caudales públicos bajo su administración, y dentro de la esfera de atribuciones que la ley le reconoce en atención a su potestad disciplinaria. Finalmente, sostiene que no existen derechos indubitados para la recurrente, pues ella misma reconoce que aún no ha agotado toda la vía administrativa, motivo suficiente para no dar lugar a su solicitud de arbitrio en sede constitucional.

Al respecto, la Corte de Concepción indica que, “(…) la Contraloría General de la República ha dictaminado de un modo jurídicamente vinculante para los órganos estatales, que los Alcaldes, se encuentran facultados para descontar directamente de las remuneraciones de los funcionarios de su dependencia, las sumas que hayan percibido indebidamente por el tiempo que no trabajaron amparados en licencias médicas que posteriormente fueron rechazadas por la institución de salud previsional respectiva, sin afectar la justa remuneración, facultad que deberá́ ser ejercida con pleno respeto al principio de juridicidad, el que lleva implícito la racionalidad y la proporcionalidad en el actuar, evitando todo abuso o exceso, esto es, sin superar el 50% de la remuneración del funcionario”.

De esta forma, concluye que, “(…) bajo ese contexto fáctico y normativo, el acto reprochado a la Municipalidad recurrida no puede ser catalogado de ilegal ni arbitrario, pues se encuentra facultada y obligada legalmente para obtener el reintegro de los subsidios indebidamente percibidos por sus funcionarios y trabajadores por licencias médicas rechazadas; para ello dictó un Decreto Alcaldicio de alcances generales donde desarrolla el procedimiento a utilizar con tal objetivo, ajustándose a los criterios jurisprudenciales administrativos emanados de la Contraloría General de la República, vinculantes para la entidad recurrida, sin exceder en el descuento específico de que se trata los límites normativos ya aludidos”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°7.400-2022 y Corte de Concepción Rol N°937-2022.

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