Recurso declarado admisible.
Particular busca que la JUNAEB le restituya 75 millones de pesos cobrados a título de garantía de seriedad.
El recurrente indica que fue discriminado arbitrariamente por la institución, afectando su derecho de propiedad y libertad para desarrollar una actividad económica lícita.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
En su libelo, el actor señala que postuló a un proceso de licitación de JUNAEB para proveer alimentos a establecimientos educacionales, en el cual se le pidió a cada oferente el depósito de $75.000.000 a título de garantía de seriedad, debido a la naturaleza de los servicios a proveer.
Sostiene que, en enero de 2022, a través del portal de mercado público, fue notificado que su postulación no seguía en curso, a raíz de una presunta condena en sede laboral por prácticas antisindicales en contra de sus trabajadores, motivo por el cual JUNAEB hizo efectiva la garantía de seriedad, cobrando a su favor el dinero depositado.
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Contraloría General de la República.
Al declarar inadmisible la oferta, la Dirección de Compras y Contratación Pública se ajustó a derecho. La garantía de seriedad no cumplía con la vigencia mínima exigida en las bases de licitación.

Casaciones rechazadas en fallo dividido.
Título ejecutivo puede ser compuesto y constar de diversos instrumentos que contengan conexiones jurídicas entre sí, tendientes a reconocer el pago en favor del ejecutante.

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