Fallo con prevención.
CS confirma sentencia que desestimó demanda de rectificación de inventario.
La demanda interpuesta no correspondía con lo que en derecho debió solicitarse ante el tribunal de base, en el contexto de una petición de rectificación de inventario de posesión efectiva.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que revocó aquella de base que hizo lugar a una demanda de rectificación de inventario, y en su lugar, la rechazó.
Un tercero demandó a los integrantes de una sucesión por haber incluido un bien raíz en el inventario de la posesión efectiva, la cual, mediante decreto del año 2008, reconoce como patrimonio de la comunidad de herederos, una propiedad que fue adquirida por el demandante en un remate con anterioridad al deceso del causante, cuya adjudicación le constaba a éste y a todos los herederos, y de la cual posee el inmueble regularmente desde 1995. Por ello, en el año 2012, solicitó al tribunal que rectificara el inventario de bienes de la posesión efectiva, ordenando la invalidación de la inscripción especial de herencia practicada a favor de los demandados.
En su defensa, estos opusieron la excepción de prescripción, señalando que, entre la adjudicación del inmueble por el remate y la notificación de la demanda, habría transcurrido un plazo largamente superior a los 5 años que para tales efectos dispone la ley. De igual forma, refirieron que el demandante no posee legitimación activa, pues la acción de rectificación de inventario es propia de los integrantes de una sucesión, y no de terceros ajenos a esta. Finalmente, sostienen que el demandante no inscribió el remate al margen del título de propiedad, por lo tanto, no se llevó a cabo la tradición de la propiedad, no pudiendo beneficiarse de tal negligencia.
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