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Recurso declarado admisible.

Particular busca que la JUNAEB le restituya 75 millones de pesos cobrados a título de garantía de seriedad.

El recurrente indica que fue discriminado arbitrariamente por la institución, afectando su derecho de propiedad y libertad para desarrollar una actividad económica lícita.

13 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).

En su libelo, el actor señala que postuló a un proceso de licitación de JUNAEB para proveer alimentos a establecimientos educacionales, en el cual se le pidió a cada oferente el depósito de $75.000.000 a título de garantía de seriedad, debido a la naturaleza de los servicios a proveer.

Sostiene que, en enero de 2022, a través del portal de mercado público, fue notificado que su postulación no seguía en curso, a raíz de una presunta condena en sede laboral por prácticas antisindicales en contra de sus trabajadores, motivo por el cual JUNAEB hizo efectiva la garantía de seriedad, cobrando a su favor el dinero depositado.

En orden a lo expuesto, el actor indica que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal, pues comunica el cobro de la garantía mediante una actuación que no reviste las formalidades de un acto administrativo como tal, e invoca como fundamento una supuesta sentencia condenatoria en materia laboral, la cual al momento de presentar el recurrido su postulación, se encontraba en revisión ante la Corte de Apelaciones respectiva y no se había ejecutoriado.

En tal sentido, considera que el actuar de JUNAEB al cobrar la garantía vulneró sus derechos de igualdad ante la ley, a desarrollar una actividad económica lícita, a no ser discriminado arbitrariamente en materia económica, y propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que tome las medidas para reestablecer el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a restituir el monto de la garantía cobrada.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que no existirían derechos indubitados en favor del recurrente en atención a los hechos narrados y la naturaleza de la acción proteccional, por ende, su solicitud de arbitrio es propia de un juicio de lato conocimiento, en el cual ambas partes puedan ver cautelados sus derechos y tengan posibilidades de contravenir; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

Al respecto, la Corte Suprema estima que, “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución (…)”.

En mérito de lo expuesto, revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso de protección, ordenando dar la tramitación correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°12.733-2022 y Corte de Santiago Rol N°31.516-2022.

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