Demanda de precario.
CS no puede establecer hechos diferentes a los asentados por los jueces de fondo para valorar nuevamente la prueba.
La infracción al artículo 1698 del Código Civil implica una alteración sustancial de los jueces de fondo al onus probandi, hecho que no ocurrió en la especie.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que revocó aquella de base que desestimó una demanda de precario, y ordenó la restitución del inmueble.
Un particular demandó a otro en juicio precario, pidiendo el abandono y restitución del inmueble ubicado en Pichilemu, fundado en que desde el año 2017 es dueño de la propiedad en cuestión, a la cual la demandada habría ingresado sin su autorización, manteniendo su permanencia en el lugar hasta la fecha.
En su defensa, la demandada alega que el actor no indica claramente cuáles son los deslindes de la supuesta propiedad que reivindica y, además, existe cosa juzgada con el antecesor de la demandante, quien no pudo probar su dominio en un juicio previo, al existir subdivisiones del lugar poco claras en el título de propiedad, por lo que se absolvió a la demandada del delito de usurpación. En razón lo anterior, su antecesor no pudo transmitir la propiedad ni la posesión material a la demandante, no concurriendo en la especie los supuestos del precario.
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