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Recurso declarado inadmisible.

Demandante pierde inmueble al no lograr probar su posesión frente a particular que lo saneó a través del procedimiento administrativo del DL N°2695 de 1979.

La Corte Suprema indicó que el recurrente no relacionó los hechos acusados, con las normas que influyeron en lo dispositivo del fallo recurrido.

15 de mayo de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que confirmó aquella de base que acogió una solicitud de regularización de pequeña propiedad raíz.

Un particular solicitó el saneamiento de un inmueble, en conformidad al Decreto Ley N°2695 de 1979, solicitando la confección de un nuevo título de propiedad ante el Ministerio de Bienes Nacionales, quien, luego de verificar los requisitos del solicitante, emitió la nueva escritura.

En contra de la solicitud se presentó demanda de oposición al saneamiento, por quien alegó ser el poseedor regular del inmueble, argumentando que el demandado ha actuado de mala fe abusando del derecho y las instituciones para despojarlo de su propiedad.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda y acogió la solicitud de regularización; decisión que fue confirmada por la Corte de Concepción en alzada, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, acusa la infracción del artículo 22 del Decreto Ley N°2695 de 1979. Sostiene que, de la simple lectura de los antecedentes que obran en el expediente administrativo y en la causa, no puede sino llegarse a la conclusión de que el demandante es quien está en posesión del inmueble en cuestión y el demandado no cumple con los requisitos contemplados en la ley para regularizar la suya.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) versando la contienda sobre oposición a la solicitud de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2, 19 N°1 y N°3 del Decreto Ley N°2695 del año 1979, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirvió de sustento jurídico a la oposición intentada y aplicada por los sentenciadores para resolver el fondo del asunto y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.241-2022 y Corte de Concepción Rol N°592-2020.

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