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Imagen: Rvl.uv.cl
Derecho a la integridad psíquica.

Acción de protección contra Ministerios de Defensa, de Justicia y Derechos Humanos y del Comandante en Jefe de la Armada por mantener estatua en homenaje al Almirante José Toribio Merino Castro, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

El hecho que sea Lord Cochrane y Merino Castro los dos únicos jefes supremos de la institución que son homenajeados con estatuas de cuerpo entero en recintos institucionales, deja de manifiesto que se trata de una adhesión política al rol jugado por Merino, no un reconocimiento a su calidad de ex comandante en jefe.

16 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por el hijo de un edecán naval del Presidente Salvador Allende, en contra del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Comandante en Jefe de la Armada, por no retirar estatua en homenaje a José Toribio Merino Castro.

En su libelo, el actor expone que los recurridos han omitido retirar una estatua ubicada en el Museo Marítimo de Valparaíso, que fue erigida en homenaje a José Toribio Merino Castro, quien usurpando el mando de la institución que integraba y conspirando con mandos de otras instituciones armadas, derrocó por la fuerza en septiembre de 1973 al Gobierno legalmente constituido, presidido por Salvador Allende.

Indica que el homenaje a José Toribio Merino Castro consiste en una estatua de cuerpo entero, erigida en el frontis del Museo Marítimo y Naval, visible desde el paseo 21 de Mayo en el Cerro Artillería de la ciudad de Valparaíso.

Agrega que José Toribio Merino jugó un doble rol durante la dictadura. Por una parte, desde el momento en que usurpara el mando de la institución ocupó el cargo de Comandante en Jefe de la Armada, por otra, integró la cúpula militar que se apoderó del poder político del Estado de Chile autodenominándose “Junta Militar de Gobierno”.

Puntualiza que a partir de esos roles tuvo la responsabilidad del mando militar superior por todas las violaciones a los derechos humanos cometidas directamente por la Armada o por funcionarios de la Armada adscritos a organismos represivos especiales, tales como la Dirección de Inteligencia Nacional y la responsabilidad política por las sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas por el conjunto del Estado.

Afirma que el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos deriva del artículo 5° inciso segundo de la Constitución, que establece la misión de respetar y promover los derechos esenciales de la persona humana, que incluye dar reparación a las víctimas de violaciones a tales derechos.

Indica que de acuerdo con el desarrollo de la normativa internacional sobre derechos humanos, la reparación debe comprender, entre otros aspectos, el establecimiento de “garantías de no repetición” de dichas vulneraciones y que al homenajear a quienes han tenido responsabilidad en impulsar políticas sistemáticas de violación de tales derechos esenciales, se hace exactamente lo contrario, pues se amenaza con la repetición de tales violaciones, pues se propone como “ejemplar”, la conducta de ese responsable de violar los derechos de sus compatriotas.

Sostiene que la omisión de las recurridas amenaza el derecho establecido en el artículo 19 N°1, especialmente de quienes fueron víctimas de la dictadura, y solicita e ordene el retiro de la estatua del frontis del Museo Marítimo de Valparaíso como forma concreta de reparación que otorgue garantía de no repetición, y su reemplazo por un monumento a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por personal de la Armada de Chile bajo el mando del Almirante Merino.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

La resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus y del Abogado Integrante Ricardo Alcalde, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.476-2022, Corte de Santiago Rol N°24.200-2022 y del recurso.

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