Ley de Rentas Municipales.
Clausura de la propiedad por estar realizándose extracción de áridos sin contar con patente comercial, se ajustó a derecho.
El artículo 23 del Decreto Ley N°3.063 establece que toda actividad comercial está sujeta a una contribución de patente municipal, es decir, para ejercer una actividad comercial en dicho inmueble, el recurrente debió contar con dicha patente.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Zapallar, por disponer la clausura de un inmueble.
Refiere el actor que es dueño de una propiedad en la comuna de Zapallar en la que reside, sin embargo, con fecha 7 de marzo pasado, concurrieron personas que se identificaron como funcionarios municipales y procedieron al cierre de su propiedad, dejándolo afuera y sin acceso a ella, poniendo una cadena y candado en el portón, además de un letrero que dice “clausurado”.
Puntualiza que le entregaron un Decreto Alcaldicio, fundado en un parte cursado por un inspector municipal, del cual nunca tuvo conocimiento, en el que se le imputa realizar una actividad comercial sin la patente municipal. No obstante, nunca le han comunicado la existencia de un procedimiento sancionatorio en su contra ni hubo emplazamiento de ningún tipo, sino que solo procedieron a notificar dicho decreto que ordena el cierre o “clausura” de la propiedad, no otorgándole ninguna posibilidad de conocer, controvertir o emitir descargos frente a lo que se le imputa, contraviniendo los principios del debido proceso.
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