Noticias

CGR.

Jefe superior de servicio puede declarar desierto un proceso de selección por única vez dentro de un concurso.

Si la prerrogativa fue utilizada, una nueva autoridad no puede volver a ejercerla respecto del nuevo certamen que se realice para continuar con ese proceso de selección.

16 de mayo de 2022

El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) consultó a la Contraloría General de la República, respecto de la atribución que establece el inciso cuarto del artículo 52 de la Ley N°19.882, en orden a determinar si en un proceso de selección destinado a proveer un cargo de alta dirección pública, el jefe superior de servicio puede declararlo desierto cuando previamente esa atribución fue ejercida por la señalada jefatura, pero por una persona distinta de la que ejerce actualmente tal cargo.

Añade que, en el marco del concurso destinado a proveer la plaza de Subdirector/a Nacional del SENADIS, la Directora Nacional del Servicio Civil le remitió la nómina de candidatos elegibles, por lo que en su calidad de Director Nacional subrogante solicitó a este último servicio declarar desierto el concurso conforme a lo dispuesto en el señalado inciso cuarto del precepto en comento, fundado en la necesidad de redefinir el actual perfil del cargo, considerando las reales necesidades del SENADIS para el año 2021, en particular, planificar, controlar y gestionar toda la oferta programática del servicio y sus productos estratégicos, lo que fue denegado por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 52 de la Ley N°19.882, permite al jefe superior de servicio ejercer la facultad de declarar desierto un proceso de selección, luego de lo cual deberá iniciarse un nuevo certamen para la selección del candidato del cargo que se debe proveer, el que únicamente podría ser declarado desierto por resolución fundada del citado consejo, en el evento que allí se consigna.

En la especie, advierte que, en el marco del concurso convocado para la provisión del cargo de Subdirector/a Nacional de SENADIS, la Directora Nacional (s) de ese servicio mediante oficio del año 2018, informó al Servicio Civil su decisión de declarar desierto el referido proceso de selección. Luego, habiéndose iniciado un nuevo proceso de selección para proveer el referido cargo por haberse declarado desierto el anterior, el Director Nacional del SENADIS (s) mediante su oficio del año 2021 comunicó al Servicio Civil su decisión de declarar desierto dicho proceso concursal. En tal contexto, la Presidenta del Consejo de Alta Dirección Pública informó al Director Nacional del SENADIS (s) que atendido que ese organismo colegiado decidió no ejercer la facultad de declarar desierto el proceso convocado, la autoridad facultada para decidir el nombramiento deberá proceder a nombrar en el aludido cargo al candidato que corresponda, según previene el inciso octavo del citado precepto.

Por lo anterior, sostiene que la ley, al permitir al jefe superior de servicio declarar desierto un proceso de selección, determinó que esa prerrogativa fuese utilizada por “única vez” dentro de un concurso, con independencia de la persona que ejerce ese cargo, conclusión que resulta armónica con las reglas de interpretación de los artículos 19 y siguientes del Código Civil, especialmente con el aforismo conforme al cual «donde la ley no distingue, no le es lícito al interprete distinguir”.

En tal sentido, hace presente que la norma original del año 2003 permitía al jefe de servicio declarar desierto un concurso sin limitación alguna. Posteriormente, con la modificación introducida por la Ley N°20.955, se restringió la atribución en comento, estableciendo que se podrá ejercer por “única vez”, de lo que resulta posible inferir que el cambio legislativo tuvo por objeto acotar el ejercicio de la prerrogativa en estudio, con el propósito de que se produzca el nombramiento en el cargo que se concursa.

A mayor abundamiento, destaca que el citado artículo 52 solo considera que el cargo directivo con potestad de nombramiento sea servido por una persona diversa a aquella que resolvió declarar desierto el proceso de selección, para los efectos de permitir que en la nueva lista que proponga el comité de selección sean incluidos quienes estuvieron en la primera propuesta, y no para el fin por el que se consulta.

En mérito de lo expuesto, concluye que el jefe superior que consulta debe proceder a nombrar en el cargo concursado al candidato que corresponda.

 

Vea Dictamen N°E204320 de 2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *