Diario Constitucional

Conflicto de interés.

No resulta procedente que presten servicios o asesorías a la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, personas que se desempeñan en una ONG relacionada con la promoción de dichos asuntos, dictamina la CGR.

Existe el riesgo potencial de que prioricen los intereses particulares de la entidad privada en que trabajan, y que accedan a información privilegiada que puede ser utilizada en beneficio de esta última.

Por Redacción·09 de mayo de 2022·3 min de lectura
No resulta procedente que presten servicios o asesorías a la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, personas que se desempeñan en una ONG relacionada con la promoción de dichos asuntos, dictamina la CGR.
Referencial

Se presentó denuncia bajo reserva de identidad ante la Contraloría General de la República, en contra del Director de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, pues estaría siendo asesorado, ad honorem, por dos profesionales que se desempeñan en un organismo no gubernamental (ONG) ambientalista -cuyos vínculos con esa secretaría de Estado no contarían con registro alguno ni habrían sido formalizados-, lo que configuraría un conflicto de intereses, pues la unidad en que estos prestan servicios posee atribuciones relacionadas con las actividades que lleva a cabo la señalada ONG.

Al respecto, el ente contralor señala que la jefatura denunciada reconoce que, desde marzo de 2021, recibe asesoría en asuntos oceánicos, ad honorem, y en virtud de un trato de palabra, de las personas que indica, quienes acuden a las dependencias del servicio en comento, contando incluso con tarjetas institucionales para facilitar su acceso.

Seguidamente, hace presente que según el artículo 14 de la Ley N°18.834, compete a la jefatura superior de un servicio efectuar los nombramientos del personal de su dependencia, calidad que posee la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, atendido lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N°21.080, y 2 del decreto N°41 de 2020 de esa cartera. Por ello, afirma que salvo habilitación legal expresa o delegación de facultades -que no consta en la especie-, las jefaturas intermedias, como la de Director de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, no poseen atribuciones para efectuar designaciones como las que se analizan.

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