CGR.
Procede que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos exija someter la contabilidad, balance general y estados financieros de los Cuerpos de Bomberos al examen de auditores externos independientes.
Lo anterior, cuando su patrimonio o sus ingresos totales anuales superen los límites fijados por dicha cartera ministerial.

La Subsecretaría de Justicia solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre el alcance de sus facultades fiscalizadoras respecto de los Cuerpos de Bomberos, en cuanto a si les es exigible que sometan su contabilidad, balance general y estados financieros al examen de auditores externos independientes, en los términos que dispone el artículo 557-1 inciso segundo del Código Civil.
Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 7 de la Ley N°20.564, dispone que los Cuerpos de Bomberos deben rendir cuenta ante la Subsecretaría del Interior, de los recursos fiscales que les son asignados. Además, prevé que los Cuerpos de Bomberos deben presentar rendición de cuenta anual mediante balance de ingresos y gastos, sin distinción en cuanto a su origen, ante la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, la que a su turno debe remitirla a la Subsecretaría de Interior.
Seguidamente, advierte que, mientras la Ley N°20.564 impone a los Cuerpos de Bomberos la obligación de rendir cuentas a la Subsecretaría de Interior de los fondos que perciben por la correspondiente ley de presupuestos, la regulación contemplada en el inciso segundo del artículo 557-1 del Código Civil se refiere a una materia distinta, sustentada en las atribuciones de fiscalización que tanto ese código como la preceptiva orgánica pertinente confieren al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con las asociaciones y fundaciones.
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