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Con voto en contra.

No es extemporánea acción de protección interpuesta inmediatamente de recibido el certificado de disponibilidad emitido por la Oficina Judicial Virtual.

El día 10 de diciembre de 2021 no existía disponibilidad en la OJV para el ingreso de causas y escritos y la acción se interpuso tan pronto se obtuvo el certificado que así lo acreditara.

16 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y declaró admisible la acción de protección deducida por un cliente en contra del Banco Scotiabank Chile S.A. por cerrar sus productos bancarios, descontarle dineros de su cuenta corriente y tomar a su nombre un crédito a favor del banco.

En su libelo, la recurrente califica como ilegal y arbitraria la decisión de cierre unilateral de productos asociados a la cuenta corriente del actor, así como los descuentos de dineros realizados en la misma, sin previo aviso ni causa aparente, circunstancia que afecta el derecho de propiedad.

Puntualiza que el recurso se encontraría interpuesto dentro de plazo, por cuanto los hechos que denuncia comenzaron el 10 de noviembre de 2021 y porque el día 10 de diciembre de 2021 no existía disponibilidad en la Oficina Judicial Virtual para el ingreso de causas y escritos en todas las competencias, como lo acreditaría el certificado de disponibilidad de esa fecha que acompaña.

Sostiene que la conducta del Banco vulnera su derecho de propiedad y solicita se le ordene dejar sin efecto el cierre de su línea de crédito, realizar el reintegro de sus dineros, y eliminar el crédito tomado a su nombre.

La Corte de La Serena rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que el acto impugnado ocurrió con fecha 10 de noviembre de 2021, de modo que resulta extemporáneo toda vez que la acción de protección fue interpuesta el día 13 de diciembre de 2021.

Agregan que no obsta la anterior conclusión, la circunstancia de no haber existido disponibilidad en la Oficina Judicial Virtual el día 10 de diciembre de 2021, pues bien pudo éste interponer su recurso al día siguiente, esto es, el día 11 al haber cesado ya el impedimento que lo habría afectado.

En contra de esta decisión la recurrente dedujo recurso de apelación. Argumenta que si bien el certificado de disponibilidad figura con fecha 10 de diciembre de 2021, éste recién fue emitido con fecha 13 del mismo mes y año, no teniendo su parte injerencia sobre los días de atención o carga de trabajo del soporte informático de la Oficina Judicial Virtual, por lo que debió esperar contar con el referido certificado a fin de interponer la presente acción, toda vez que debía tener certeza acerca de que efectivamente se certificaría el error del sistema reclamado a efectos de acreditar la interposición del recurso en plazo.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “ha quedado asentado en autos que el recurrente tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario el día 10 de noviembre de 2021, al ser informado mediante un correo electrónico del cierre de los productos bancarios indicados en dicha comunicación. Asimismo, se encuentra acreditado que el día 10 de diciembre del referido año, entre las 21:00 y las 23:59, no se encontraban disponibles los servicios de ingresos de causas y escritos en todas las materias en la Oficina Judicial Virtual.”

Luego añade la sentencia que “no se encuentra controvertido que el certificado de disponibilidad fue enviado, por correo electrónico, el 13 del mismo mes y año, en consecuencia, es sólo a partir de ese momento que el recurrente se encuentra en condiciones de deducir la presente acción.”

Concluye el fallo señalando que, “en consecuencia, habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 13 de diciembre pasado, esto es, inmediatamente recibido el certificado de disponibilidad, no puede menos que concluirse que la acción fue promovida dentro de plazo.”

En mérito de lo expuesto el máximo Tribunal declaró que el recurso de protección no es extemporáneo y ordenó que los mismos integrantes de la Corte de Apelaciones de La Serena, y sin nueva vista, se pronuncien sobre el fondo de la acción deducida.

El fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada por confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.901-2022 y Corte de La Serena Rol N°2.113-2021.

 

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