Derecho a la honra.
Recurso de protección en contra de Banco que informó como morosa deuda anterior a la resolución de término del procedimiento concursal, se acoge a trámite.
El recurrente sostiene que se desconoce el efecto extintivo esa resolución y que al seguir considerándolo moroso se ha afecta su prestigio al notificarse la vigencia de una deuda extinta.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Banco Scotiabank Chile que seguiría informando como morosa una deuda de un cliente que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes.
En su libelo, el actor expone que frente a su irremontable e irreversible estado de insolvencia solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento que se tramitó ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, dictándose allí la resolución de liquidación que fue publicada en el Boletín Concursal, encontrándose válidamente notificados todos los acreedores.
Agrega que luego de la tramitación completa del procedimiento de liquidación voluntaria, se dictó el 17 de diciembre del año 2021 resolución de término, sin embargo, cuando solicitó a la CMF un certificado de deuda, se percató que aún se registra una deuda con el banco, que no es actual, ya que todas las deudas adquiridas con anterioridad a la resolución de liquidación se dan por extinguidas por el solo ministerio de la ley, cuando se da termino a la liquidación voluntaria.
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