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Corte Suprema
Recursos de casación rechazados.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de compensación monetaria de comuneros por regularización de propiedad agrícola.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia de la acción impetrada en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado, al no denunciar correctamente las supuestas infracciones a la normativa que rige la materia.

18 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió demanda de compensación monetaria de comuneros por la regularización de derechos de terreno agrícola ubicado en la comuna de Melipeuco.

El fallo señala que expuestos los antecedentes del proceso no puede pasar inadvertido que el recurrente esgrime como vulnerados únicamente los artículos 28 y 30 del Decreto Ley N°2695, sin relacionar dicha normativa con el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, precepto este último que, al invocarse por los juzgadores tanto para decretar la medida para mejor resolver como para dejarla sin efecto por no cumplirse dentro del plazo legal, sirvió de sustento jurídico a la decisión judicial que se impugna. Dicho de otro modo, quien recurre debía extender la transgresión de ley al artículo 159 del Código de Procedimiento Civil y sobre esa base desarrollar una línea argumentativa que explicara de qué manera la errada aplicación de dicho precepto condujo a los juzgadores a la infracción de ley que se denuncia.

La resolución agrega que de lo señalado surge un aspecto que es necesario discernir en esta etapa del análisis, cual es, si procede encarar el estudio de la impugnación sobre la base de una normativa ausente en el planteamiento que formula el recurrente. En otras palabras, primeramente ha de resolverse si el vacío que denota el recurso de casación sustancial, al prescindir de las normas que sirven de sustento a la decisión judicial, permite a estos juzgadores valerse de ellas para dirimir lo pendiente.

Para la Sala Civil, en la tarea antes anotada resulta pertinente recordar que el recurso de casación en el fondo tiene como objetivo directo la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que tal vulneración haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. Tal connotación esencial de este medio de impugnación se encuentra claramente establecida en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que lo instituye dentro de nuestro ordenamiento positivo y se traduce en que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, pues la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino solo aquella que ha tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la transgresión que recaiga sobre alguna ley que, en el caso concreto, ostente la condición de ser decisoria litis.

El fallo afirma que la omisión normativa constatada en el recurso aparece de suma relevancia, pues al no extender la infracción de ley a una norma crucial en la decisión del conflicto ello significa, implícitamente, que el recurrente acepta su correcta aplicación en el fallo. Por ende, se genera un vacío insoslayable para dirimir lo pendiente ya que esa normativa debe ser considerada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Y, en tales condiciones, aun cuando esta Corte concordara con los yerros que el libelo acusa, ello carecería de influencia en lo dispositivo en el fallo impugnado toda vez que las normas decisorio litis han de tenerse como bien aplicadas.

Por lo tanto, concluye que el carácter extraordinario del recurso de casación exige que su interposición cumpla con las formalidades a que debe sujetarse el libelo, entre las cuales destaca la necesidad de expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolecería la sentencia recurrida, y señalar de qué modo influyeron sustancialmente en lo decidido. De manera que, aun bajo los parámetros de desformalización y simplificación incorporados desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.374, ello no exime a quien lo plantea de indicar la ley que se denuncia como vulnerada y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37.962-2021, Corte de Temuco Rol Nº709-2020 y primera instancia Rol C-4131-2019.

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