Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado.

No procede conocer en sede constitucional alegaciones sobre diferencias en el pago del bono por retiro anticipado a funcionarios de la salud municipal.

La acción de protección no es declarativa, por lo que los recurridos deben completar la vía administrativa para satisfacer su petición.

Por Redacción·18 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: www.tvu.cl
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Trabajadores de la Salud Municipalizada (CONFUSAM), en contra de la Corporación Municipal de La Florida y el Ministerio de Salud, por la omisión del pago de las diferencias de recálculo asociadas al incentivo de retiro voluntario.

En su libelo, la actora indica que actúa en representación de diversos funcionarios de los servicios de salud municipal, que se acogieron a al retiro voluntario contemplado en la Ley N°20.919, postulando todos al beneficio, el cual se les concedió, materializándose la salida del servicio durante el año 2019.

No obstante, indica que hubo diferencias en el cálculo de los montos a pagar, producidas por el desfase de tiempo entre el momento en que a cada funcionario se le concedió el beneficio, y la época en que éste se pagó. Tal diferencia de tiempo no fue considerada por los recurridos al momento de estimar los cálculos, por lo que no se incluyó en el cálculo de los montos a percibir. De esta forma, a cada funcionario se le adeuda la diferencia de los reajustes entre la fecha de otorgamiento del beneficio y la fecha de pago.

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