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Libertad personal y seguridad individual.

Recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile por traslado de interno desde Centro Penitenciario de Alto Hospicio hasta el CDP Santiago Sur, se acoge a trámite.

Del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado.

18 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de amparo deducida en favor de un condenado en contra de la decisión de Gendarmería de Chile de trasladarlo de recinto penitenciario.

El amparado expone que se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio por razones de arraigo familiar, y que fue trasladado al CDP Santiago por resolución de Gendarmería, fundada en un plan de descongestionamiento.

Sostiene que la decisión administrativa de traslado afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, además de interferir con su vida familiar y de cada uno de los internos que fueron trasladados desde ese recinto penitenciario, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma.

Por último, puntualiza que tiene como fuente de apoyo a toda su familia que vive en la ciudad de Iquique y por razones de distancia y evidentemente económicas no pueden asistirlo en la ciudad de Santiago.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción. Para ello consideró que “no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, al considerar que “del texto del recurso aparece que la situación descrita constituye uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto se alude a una presunta afectación a la libertad personal del amparado, por lo que su mérito deberá decidirse al conocer del fondo de la acción deducida.”

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°13.466-2022, Corte de Santiago Rol N°1.722-2022 y del recurso.

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