Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a AFP calcular y entregar de la cuenta de capitalización individual a afiliada con enfermedad terminal el monto que por ley corresponda, como renta temporal.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la administradora al, primero, no emitir respuesta, y luego, en el proceso, negar de plano la solicitud.

Por Redacción·17 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: El Mostrador
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La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en representación de afiliada con enfermedad terminal y le ordenó a la empresa AFP Capital S.A. realizar el cálculo y entregar de la cuenta de capitalización individual el monto que por ley corresponda, como renta temporal.

El fallo señala que el artículo 70 bis del D.L. N°3.500 dispone: ‘Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición. Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos’.

La resolución agrega, que queda en manifiesto que la norma ha previsto la circunstancia de encontrarse un afiliado afectado por una enfermedad terminal, disponiendo opciones para que pueda utilizar de mejor forma el dinero que le pertenece, ante la certidumbre del término próximo de su vida.

Comentarios (3)

  1. Genaro

    Es bueno que de alguna vez se den cuenta que es el esfuerzo de nuestro trabajo y es nuestro dinero,,,son de nuestra propiedad y la queremos en una cuenta individual para cada teabajador,,,,NO MAS AFPS LADRÓNAS.

    1. Evelyn

      Las personas que tiene poco monto también deben devolverla no pagar de 30 mil por mes es una burla con 10 millones así la devuelven y yo con 10 millones hago una inversión y puedo sacar mejor renta abusadores .

  2. Sergio

    Son los ahorros productos de nuestros trabajos realizados en nuestra vida laboral, no es dinero del Estado, y existen contratos legales y vigentes con las AFP, que deben ser respetados y están vigentes. La mayoría de los Chilenos, no queremos que sin nuestro consentimiento dichos dineros sean enviados a un fondo común y se elimine el derecho de herencia, del dinero que quede al fallecer,para la familia.

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