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Imagen: eldesconcierto.cl
Norma reglamentaria debe ser ajustada.

Exigir requisitos adicionales a los previstos en la ley para el pago de la asignación de casa a funcionarios de Carabineros, resulta improcedente según la Contraloría General de la República.

El beneficio busca compensar los desembolsos que el personal realice para procurarse de un inmueble donde residir.

20 de mayo de 2022

Funcionarios de Carabineros solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, para que determine si se ajusta a derecho que esa entidad les haya negado el pago de la asignación de casa, amparándose en la Circular N°1.860 de junio de 2021 de ese origen, por cuanto, a su juicio, existiría un trato discriminatorio en su contra, atendido los antecedentes personales que plantean.

Sobre el particular, el ente contralor señala que, de acuerdo con el artículo 46 letra f) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el personal de planta casado de la institución percibirá mientras no ocupe casa fiscal o proporcionada por el fisco, una asignación mensual equivalente al 14%  del sueldo de que esté en posesión, al igual que el personal viudo y/o soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, cuando se cumplan las exigencias expuestas.

Añade que la norma estatutaria contempló la asignación de casa para los estados civiles vigentes a la época de su dictación -esto es, soltero, casado o viudo-, lo que no puede traducirse en negar dicho beneficio a quien tenga otro estado civil reconocido por la legislación posterior, como ocurre con el personal divorciado o que celebre un Acuerdo de Unión Civil (AUC), que tenga cargas familiares que viven a sus expensas.

De otra parte, refiere que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, mediante la circular N°1.860 de 2021, impartió instrucciones sobre el beneficio de asignación de casa, regulando los documentos necesarios requeridos para acreditar gastos por concepto de inmueble donde se reside, acreditación de residencia y pérdida de los requisitos para su percepción, entre otros.

Precisado lo anterior, respecto a la ilegalidad que a juicio del primer interesado cometería la circular, al requerir diferentes exigencias a los funcionarios casados y a quienes celebraron un AUC, hace presente que la regulación de la asignación de casa se hizo en atención a los estados civiles vigentes a la época de la publicación de la norma legal respectiva, sin que con ocasión del reconocimiento del AUC se haya introducido alguna modificación en la materia que permita entender, para los efectos del beneficio en comento, que la celebración de ese tipo de acuerdo y el consecuente nuevo estado civil que genera -conviviente civil- puedan ser asimilados a un matrimonio y al estado civil de casado.

En tal sentido, advierte que el citado artículo 46 exige los mismos requisitos a los casados y no casados, esto es, solteros, viudos, divorciados o convivientes civiles, con la única salvedad de que este último grupo debe tener una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, condiciones que replica el referido reglamento, por lo que no constata la ilegalidad reclamada.

En relación a la consulta del segundo interesado, que requiere se determine si en su condición de casado y arrendatario de un inmueble particular situado en una región distinta a aquella en la que se desempeña le asiste el derecho a percibir el beneficio en comento, aun cuando pernocta en dependencias de la Comisaría a la que pertenece durante el tiempo que realiza sus funciones; manifiesta que dada su modalidad de trabajo en frontera, no obsta a que tenga derecho a la asignación de que se trata si incurre en gastos por concepto de residencia familiar, independientemente de que la misma se sitúe en otra región, pues la norma legal que regula la asignación de que se trata no ha establecido un requisito que impida su percepción.

Finalmente, sobre lo denunciado por la tercera interesada, en cuanto a que la institución le estaría exigiendo, en base a la cuestionada circular, acreditar una relación de convivencia legal, en circunstancias que es soltera, con carga legal y el arriendo del inmueble respectivo está a nombre de su pareja; sostiene que, para acreditar que la renta de arrendamiento constituye un gasto propio, se hace necesario comprobar que ella vive también en ese inmueble, lo que podrá verificarse a través de cualquier medio probatorio que permita arribar a la convicción respecto de ese hecho, sin que resulte procedente exigir un AUC como único medio para tener por verificado que la funcionaria habita allí.

En virtud de lo anterior, instruye a Carabineros de Chile adoptar las medidas tendientes para que la Circular N°1.860 de 2021 se ajuste a lo señalado, resultando improcedente exigir requisitos y condiciones adicionales a los previstos en la ley para el pago de la asignación de casa.

 

Vea Dictamen N°E211128 de 2022.

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  1. Ya un año que dejaron de pagarle este beneficio a una cierta cantidad de personal. Es un trato discriminatorio para los que mantienen carga y tienen casa en otra región. Y qur paso con todos esos millones que dejaron de pagar por un año. Mínimo que devuelvan esa plata si la contraloria les dice que es improcedente. Así que devuelvan la plata a los que se la quitaron

  2. Así como eso, también encuentro injusto que por el hecho que haber optado por ir a la escuela de suboficiales y después te toca trabajar en la calle (comisarias normal), no te corresponda la asignación riesgo. Será que los que pasan por la escuela se vuelven súper policías. No le entran balas. Encuentro una estupidez.