CGR.
Funcionario público suspendido en virtud de una medida disciplinaria no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
De lo contrario, se estaría eludiendo el cumplimiento de las normas que limitan o prohíben el desarrollo de ese tipo de tareas durante la jornada de trabajo.

La Directora del Hospital San Juan de Dios de San Fernando solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, sobre la posibilidad de que un funcionario que fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión del empleo con el goce de un porcentaje de su remuneración prevista en el artículo 124 de la Ley N°18.834, pueda realizar labores particulares durante ese período que coincidan con el horario en que le correspondería desarrollar su jornada de trabajo.
Al respecto, el ente contralor señala que la Ley N°18.575 prescribe que todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley; siempre que tal actividad se desarrolle fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Además, establece que son incompatibles con la función pública y contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo asignada.
De otra parte, refiere que el artículo 124 de la Ley N°18.834, prevé que la medida disciplinaria de suspensión consiste en la privación temporal del empleo con goce de un cincuenta a un setenta por ciento de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.
Comentarios (4)
Juan Antonio Castillo Creo que es un dictamen errado, puesto que del hecho que esté suspendido como medida disciplinaria no implica que no pueda desempeñar un trabajo durante ese tiempo fuera del ámbito público, ello en ejercicio de su derecho a realizar cualquier actividad económica e incluso de conseguir un sustento en donde estaría involucrado el derecho a la vida. Se podría recurrir de protección con un buen pronóstico.
mario araya c Este dictámen es arbitrario e ilegal y atenta contra la libertad de trabajo del funcionario. El contralor pretende se aplique una doble sanción. nunca una sanción administrativa puede considerarse un premio, afecta la hoja de vida, las calificaciones y se percibe un sueldo menor. Su remuneración baja y por ello sus aportes a AFP e Isapre etc. Suspenderlo también afecta la honra y dignidad. No se puede ir a la oficina. No puede pretender la CGR que el funcionario esté en su casa (arresto domiciliario) Creo que una acción de tutela es factible.
Gino Arce que sucede si el funcionario suspendido renunció a su trabajo y ahora trabaja en el sector privado? como se cumple la sanción? y que sucede si regresa en un año al sector público?
Patricio Romero Julio Que pasa si el funcionario obligado a no asistir a su trabajo habitual, se queda en su casa y hace un tele trabajo.
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