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Ley N° 19.983.

Normas sobre el cobro ejecutivo de factura se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que no puede oponerse a un cobro injusto en virtud de los preceptos cuestionados, vulnerándose sus derechos a un debido proceso y propiedad.

20 de mayo de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 3°, inciso final; y 5°, letra d), de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de factura.

Los preceptos legales citados establecen:

“Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”. (Art. 3, inciso final).

“La misma copia referida en el artículo anterior tendrá mérito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientes requisitos: […] d) Que, puesta en conocimiento del obligado a su pago mediante notificación judicial, aquél no alegare en el mismo acto, o dentro de tercero día, la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo a que se refiere el literal precedente, o que, efectuada dicha alegación, ella fuera rechazada por resolución judicial. La impugnación se tramitará como incidente y, en contra de la resolución que la deniegue, procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo”. (Art. 5, letra d).

La gestión pendiente es un juicio ejecutivo de cobro de facturas seguido en contra del requirente ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, en el que ya se ha preparado la vía ejecutiva, en circunstancias en que el ejecutante está persiguiendo el pago de facturas ya pagadas por el ejecutado a quien las emitió y luego cedió, por lo que éste presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del tribunal que rechazó sus excepciones.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado vulnera su garantía al debido proceso (art. 19 N°3), puesto que no le permite oponer excepciones de carácter personal en contra de quien emitió la factura y posteriormente transfirió la misma a quien intenta cobrarla.

En este sentido, arguye que no existe oportunidad de discutir, en un proceso judicial de cobro, excepciones de gran relevancia, negando la ley también la posibilidad de probar sus alegaciones. De esta forma, reclama que se puede dictar sentencia sin que el ejecutado pueda ejercer una debida defensa, lo que es abiertamente contrario a cualquier justo y racional procedimiento.

Agrega que lo anterior se agrava aún más si se considera que se está en presencia de un proceso ejecutivo de cobro de facturas en que se otorga mérito ejecutivo a la misma tras una gestión preparatoria en la cual la parte demandada sólo puede oponerse fundamentando la excepción de falsificación de la factura, lo que en este caso impidió ejercer una debida oposición ante una situación evidentemente injusta.

Por otro lado, estima que existe una grave afectación a su derecho de propiedad (art. 19 N°24), ya que el hecho de no poder presentar la excepción personal de pago produce el efecto que tendrá que pagar a quien las emitió y también al cesionario ejecutante de las mismas, ocasionándole una disminución injusta de su patrimonio al pagar dos veces por un mismo servicio.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.261-22.

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