Código del Trabajo.
Norma que impide alegar abandono del procedimiento ante la jurisdicción laboral y aquella relativa a la nulidad del despido, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente produce efectos contrarios a las normas y principios constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429 del Código del Trabajo, y también los incisos 5º ,6º ,7º, 8º y 9º del artículo 162 del mismo cuerpo legal.
Los preceptos legales impugnados establecen:
“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429).
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