Código del Trabajo.
Normas que impiden alegar abandono del procedimiento ante la jurisdicción laboral y especialmente en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que, la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, producen efectos inconstitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429 del Código del Trabajo, y también el artículo 4 bis de la Ley 17.322.
Los preceptos legales impugnados son:
“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429 inciso primero).
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