Diario Constitucional

Código del Trabajo.

Normas que impiden alegar abandono del procedimiento ante la jurisdicción laboral y especialmente en el procedimiento de cobranza judicial de cotizaciones de seguridad social, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que, la aplicación de los preceptos impugnados en la gestión pendiente, producen efectos inconstitucionales.

Por Redacción·18 de mayo de 2022·3 min de lectura
Norma que impone al demandado la carga de probar que por un hecho que no le es imputable han dejado de llegar a sus manos las copias de la demanda, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 429 del Código del Trabajo, y también el artículo 4 bis de la Ley 17.322.

Los preceptos legales impugnados son:

“El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso y su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429 inciso primero).

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