Compras públicas.
Normas que sancionan a empleadores condenados por prácticas antisindicales o que vulneren los derechos fundamentales de sus trabajadores, impidiéndoles contratar con el Estado, se impugnan en el Tribunal Constitucional.
El requirente sostiene que se le aplica de plano una sanción desproporcionada, vulnerando sus garantías constitucionales.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 4°, inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; y 495, inciso final, del Código del Trabajo.
Los preceptos legales citados establecen:
“Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. (Art. 4, inciso primero, segunda frase, Ley 19.886).
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