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Imagen: AARP
Recurso de casación en el fondo desestimado.

No es posible anular vía casación en el fondo una sentencia si los yerros que se alegan se produjeron en el fallo de primer grado que no se recurrió de apelación por los motivos que se reprochan.

Al no recurrir el ISP en contra de la sentencia de primer grado que rebajó la multa impuesta, materia que fue reiterada con declaración por la sentencia recurrida de la Corte de Apelaciones, solo cabe concluir que dicha sentencia no le causó agravio.

23 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de la Corte de Santiago, que confirmó con declaración el fallo de primer grado que acogió parcialmente una demanda de reclamación de una resolución administrativa del Instituto de Salud Pública (ISP).

La Farmacéutica Schubert y Compañía Limitada dedujo reclamación impugnando la legalidad de la resolución del ISP que le impuso una multa tanto a la Compañía como a su Director Técnico.

En su libelo, expone que el procedimiento administrativo comenzó el 9 de julio de 2014 mediante denuncia formulada por el Hospital de Iquique ante el ISP, dando cuenta que en abril de 2014 la Farmacéutica Schubert suministró al establecimiento Codeína Fosfato con vencimiento en julio de 2014, y que ante la excesiva proximidad de la fecha de caducidad, el Hospital intentó devolver el producto al proveedor, pero éste sustituyó el certificado de análisis por uno nuevo, ahora con fecha de vencimiento en 2016.

Agrega que realizadas las fiscalizaciones de rigor, el ISP ordenó la instrucción de un sumario sanitario en contra de la reclamante, imputándole distribuir y comercializar Codeína Fosfato con posterioridad a su fecha de vencimiento, y que agotadas las etapas del procedimiento, el 31 de agosto de 2015 le impuso a la Farmacéutica una multa de 200 UTM, y a su Director Técnico igual sanción por 50 UTM. Finalmente, señala que el ISP rechazó el recurso administrativo de reposición.

En su reclamación judicial la actora denunció la desproporción del castigo, por cuanto su importe no se condice con la entidad, magnitud y efectos de los hechos investigados, ni con el fin retributivo y preventivo que posee la sanción administrativa, considerando que los hechos no han afectado la salud pública ni a persona alguna.

El 24 Juzgado Civil de Santiago acogió la reclamación, en cuanto a su petición subsidiaria y rebajó a multa deducida, reduciéndolas en 100 y 25 UTM respecto de la actora y de Director Técnico, ya que, si bien la actora incurrió en una infracción formal, mediante la prueba rendida en juicio acreditó que el fármaco en cuestión, a la época de su distribución y comercialización, mantenía sus propiedades y no se encontraba vencido.

Conociendo el recurso de apelación deducido por la reclamante, la Corte confirmó la sentencia con declaración que las multas fuesen rebajadas a 50 UTM y 12,5 UTM, respectivamente, en consideración a que la infracción formal fue subsanada por la actora.

Respecto de esta última decisión, el ISP dedujo recurso de casación en el fondo, en el que denuncia que el fallo transgrede lo establecido en los artículos 167, 171 y 174 del Código Sanitario, en relación con el artículo 19 del Código Civil, resultando vulnerados, además, los artículos 6 y 7 de la Constitución, en relación con el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, pues la sentencia cuestionada desconoce que de la correcta lectura del artículo 171 del Código Sanitario se desprende que el reclamo tiene como único objetivo anular sentencias sanitarias que aplican sanciones otorgando al juez competencia meramente anulatoria.

La Corte Suprema desestimó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que, “al no recurrir el ISP en contra de la sentencia de primer grado que rebajó la multa impuesta, materia que fue reiterada con declaración por la sentencia recurrida de la Corte de Apelaciones, conociendo del recurso interpuesto por uno de los sancionados, solo cabe concluir que dicha sentencia no le causó agravio a la recurrente, requisito indispensable de todo recurso; y, además, la misma sentencia se encuentra ejecutoriada en lo que toca a las materias no recurridas de apelación, que es precisamente el caso de aquellas en que se hacen consistir los yerros de derecho en que se funda el presente recurso.”

Enseguida, el fallo señala que “el recurso de casación sustancial en análisis plantea errores de derecho respecto de materias resueltas y no recurridas por la sentencia de primer grado, de lo que se sigue que no ha sido la sentencia inapelable de la Corte de Apelaciones recurrida la que habría incurrido en los errores de derecho que ahora se hacen valer, sino que la de primer grado, respecto de la cual no procede el recurso de casación en el fondo; más aún cuando, en lo no apelado, como se dijo la sentencia de primer grado quedó ejecutoriada, no siendo posible, en sede de casación, anular una sentencia que, por no haber sido recurrida en las materias a que se refiere el recurso, ha adquirido el carácter de inmutable e inimpugnable.”

La sentencia añade que “no es posible pronunciarse sobre los yerros de derecho que se invocan, pues al no haber recurrido el actor en contra de la sentencia de primer grado, confirmada con declaración por la sentencia recurrida, que ahora reprocha, precluyó su derecho a que se revise por esta vía una materia respecto de la que se conformó al no recurrir en contra de la sentencia de primer grado, la que además y como se dijo, quedó ejecutoriada en aquello no recurrido, que es precisamente aquello en que se funda el presente recurso de casación en el fondo.”

Concluye el fallo señalando que, “no es posible anular una sentencia vía casación en el fondo si los yerros de derecho que se alegan se produjeron en la sentencia de primer grado, y respecto de ella no se recurrió de apelación por los motivos que ahora se reprochan, por lo que la sentencia inapelable de la Corte de Apelaciones no se pronunció ni pudo pronunciarse sobre tales materias, como de hecho no lo hizo, pues ella se encontraba resuelta y firme o ejecutoriada, lo que obsta a que el presente recurso de casación sustancial pueda prosperar.”

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°84.301-2021, Corte de Santiago Rol N°9.122-2019 y 24° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-24.220-2016.

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