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Derecho de propiedad.

Acción de protección en contra de liquidador por no solicitar resolución de término de un procedimiento concursal iniciado en el año 2017, se acoge a trámite.

El actuar negligente del liquidador y de la Superintendencia, perjudica al recurrente al limitar sus posibilidades de obtener créditos, adquirir bienes, realizar inversiones, entre otras.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una persona deudora en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y del liquidador que está a cargo del procedimiento de liquidación por no dictar la resolución de términos del proceso de liquidación concursal.

El actor expone que se encuentra declarado en liquidación concursal voluntaria como persona deudora, desde el 21 de septiembre de 2017 y que todos sus bienes en liquidación fueron subastados en enero de 2018. Puntualiza que se hicieron pagos a acreedores entre los cuales se encuentran los honorarios del liquidador, no existiendo más bienes que liquidar, por lo que habiéndose repartido los haberes solo le queda esperar los tramites que llevaran a la resolución de término del concurso de liquidación.

Señala que en el intertanto sobrevino el estallido social y la pandemia, razones que podían justificar que el liquidador y la recurrida retrasaran el término del procedimiento, sin embargo, una vez que se normalizó el trabajo telemático de los tribunales esto no se verificó.

Por lo anterior, agrega que recurrió a la Superintendencia, como supervisora directa del liquidador, institución que supuestamente lo habría sancionado o al menos llamado la atención, sin embargo, en concreto aún no se completan los tramites y el liquidador no pide la resolución de término.

Sostiene que la conducta de los recurridos vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2, N°16 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene a los recurridos, bajo apercibimiento de desacato, cerrar, poner término y pedir la resolución de termino de su liquidación concursal.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, atañen a un procedimiento concursal que es de conocimiento del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°13.610-2022, Corte de Santiago Rol N°49.133-2022 y R.I. 4048-20.

 

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