Debido proceso.
Es ilegal y arbitraria la sanción impuesta a Director de Compañía de Bomberos por extravío de dineros obtenidos en actividad de recaudación.
Al recurrente se le impuso la medida de separación por 364 días, aplicándosele una sanción distinta y superior a aquella señalada en el ordenamiento vigente al tiempo de ocurrir los hechos por los que fue sancionado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, por disponer la separación del recurrente de la compañía por 364 días.
En su libelo, el actor expone que en 2018, mientras era Director de la Primera Compañía, con la autorización de la Municipalidad de Peñaflor, se realizó una actividad para recaudar fondos mediante el cobro de estacionamientos en el parque comunal durante las fiestas patrias, actividad en la que se reunieron $35.000.000.
Refiere que el 19 de septiembre vio un fajo de billetes en el carro que era conducido por uno de los bomberos que participó activamente en la recaudación de dineros, y que pasados los días revisó las grabaciones del evento, en las que aparecía el bombero en cuestión cobrando las entradas sin entregar el vale, guardando el dinero en un banano y en su bolsillo.
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