Recurso de queja acogido.
Al conocer un reclamo de ilegalidad la Corte se encuentra impedida de hacer consideraciones de mérito en torno a la sanción administrativa aplicada, salvo ésta infrinja el principio de proporcionalidad.
Los magistrados no pudieron modificar el monto de la sanción, en especial si la cuantía se sitúa dentro de los márgenes establecidos por el legislador y se encuentra acorde, además, con la gravedad de la infracción.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja deducido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), en contra de los Ministros de la Corte de Santiago que, por sentencia definitiva rebajaron la sanción impuesta a la empresa WOM S.A. por contravenir lo estatuido en el artículo 14 inciso 5° de la Ley General de Telecomunicaciones.
Los hechos que dan origen al recurso dicen relación con que WOM S.A. fue denunciada ante la SUBTEL por el uso no autorizado de bloques de frecuencias en la Banda de 700 MHz en diferentes puntos de la Región Metropolitana, por lo que sus instalaciones fueron fiscalizadas, verificándose que la compañía estaba operando y explotando, en carácter comercial, una estación base de Servicio Público de Transmisión de Datos con tecnología LTE, sin autorización.
En esas condiciones, la SUBTEL imputó a la empresa el cargo consistente en la infracción del artículo 14 inciso 5°, en relación con el artículo 15 inciso 1°, ambos de la Ley General de Telecomunicaciones, por instalar, operar y explotar una estación base de servicio público, sin que el Ministerio la haya autorizado mediante el acto administrativo correspondiente. Además, se le ordenó a WOM corregir la conducta materia del cargo de manera inmediata, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento.
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