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Proceso constituyente.

Autoridades y funcionarios públicos no pueden emitir declaraciones que favorezcan o perjudiquen alguna de las alternativas del plebiscito de salida.

Su actuar debe ceñirse a las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República sobre la materia.

24 de mayo de 2022

Los Diputados Jorge Alessandri y Juan Antonio Coloma solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, en relación a los dichos expresados por el Ministro Secretario General de la Presidencia y la Ministra Secretaria General de Gobierno, que el día 21 de abril de 2022, en horario laboral, a través de una transmisión en vivo realizada por la cuenta “voceriadegobierno” de Instagram, que corresponde a la cuenta oficial de la última Secretaría de Estado mencionada, dichas autoridades habrían llamado a apoyar el trabajo de la Convención Constitucional en el próximo plebiscito de 4 de septiembre, lo que a juicio de los Diputados configuraría una falta a la prescindencia política y probidad exigidas para todo funcionario público en el ejercicio de sus labores. Paralelamente, en virtud de tales declaraciones, el Diputado Luis Sánchez pidió precisar la expresión “con la debida imparcialidad” incorporada en el último párrafo del dictamen N°E208180 de 2022.

En similares términos, requirió pronunciamiento el Diputado Gonzalo de la Carrera, acerca de las declaraciones que habría realizado el Ministro Secretario General de la Presidencia en el Consejo Ampliado de Ministros el día 26 de abril de 2022, quien habría expresado el compromiso del gobierno con el éxito del proceso constituyente y su disposición a colaborar con la Convención Constituyente en la formulación de normas transitorias que garanticen la implementación exitosa de la nueva Constitución, dichos que, a su juicio, no solo vulnerarían el principio de prescindencia política sino además constituirían un acto de intervencionismo. Añade que otras manifestaciones de la ausencia de prescindencia política se habría producido el 24 de abril de 2022, en la entrevista publicada en el diario El Mercurio, en la cual la Ministra del Interior y Seguridad Pública reconoce que el gobierno no será neutral en el plebiscito nacional que se llevará a cabo el próximo 4 de septiembre; y en el discurso realizado por el Delegado Presidencial de la Región de La Araucanía, en un acto oficial frente a comunidades mapuches, instancia en la cual habría promovido abiertamente el voto por la opción apruebo con miras a influir en la intención de voto de los presentes, haciendo uso de la autoridad de su cargo.

Al respecto, el ente contralor señala que los requerimientos y denuncias de que se trata hacen alusión a declaraciones efectuadas por las autoridades de gobierno, las que fueron expresadas en una data anterior a la emisión del Dictamen N°E208180 de 28 de abril de 2022, emitido con miras al plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución, que se llevará a efecto el 4 de septiembre del año en curso, instrucciones que fueron dirigidas a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, publicadas en el Diario Oficial el 3 de mayo, y que se encuentran disponibles en su sitio web.

En consecuencia, estima que luego de su emisión y amplia difusión, todas las autoridades, jefaturas y funcionarios públicos deben ceñirse estrictamente a ellas, de manera que los indicados personeros se encuentran en el imperativo a ajustar su conducta a las citadas instrucciones en lo sucesivo.

Finalmente, hace presente que el último párrafo del dictamen en cuestión, establece que no se opone a los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, el que el Estado a través de los organismos relacionados con funciones de comunicación efectúe una campaña sobre la importancia de concurrir a participar en el plebiscito y que informe acerca de las características de dicho proceso y las posiciones plebiscitadas, a fin de que la ciudadanía esté debidamente informada sobre la materia, “en la medida que aquello se ejecute con la debida imparcialidad”, es decir, sin que ello importe favorecer o perjudicar alguna de las alternativas plebiscitadas.

 

Vea Dictámenes N°E215296-2022 y N°E208180 de 2022.

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