Con voto en contra.
Es ilegal y arbitrario el acto de la autoridad administrativa condiciona el inicio del procedimiento de refugio a un trámite que no contempla la ley.
El máximo Tribunal ordenó al Departamento de Migración y Extranjería admitir a tramitación la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente, dentro del plazo de 5 días de ejecutoriada la sentencia.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Antofagasta, que desestimó la acción de protección intentada por una ciudadana de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por negarse a recibir su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
En su libelo, la recurrente señala que ha formulado en diversas ocasiones la solicitud para tramitar la condición de refugiado, sin embargo, se le ha negado y se le ha impedido por parte del órgano recurrido oficializar tal petición, decisión que conculca los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y N°2 de a Constitución, por lo que solicita se ordene a la recurrida entregare el formulario que permite formalizar la solicitud, dando por iniciado aquel procedimiento.
La Corte de Antofagasta desestimó el recurso, al considerar que no existe antecedente alguno que permita entender la ausencia de pronunciamiento de los organismos recurridos frente a una petición tendiente a obtener la condición de refugiado, por lo que no es posible estimar que las entidades públicas hayan incurrido en acciones u omisiones ilegales y arbitrarias.
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