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Imagen: Yapo.cl
Autotutela ilícita.

Acción de protección deducida contra particular que construyó pandereta en el deslinde impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito, se acoge a trámite.

La conducta de la recurrida es ilegal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 830 del Código Civil, que prohíbe al dueño de un predio sirviente alterar, disminuir o hacer más incómoda para el dueño del predio dominante la servidumbre.

25 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por Inmobiliaria e Inversiones Fray Jorge Limitada, en contra de un particular por la construcción de una pandereta en el deslinde de ambas propiedades, impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito.

En su libelo, la actora expone que es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Colina y que con el objeto de permitir el acceso a la propiedad, el propietario del inmueble denominado parcela dos-quince estableció en favor de su lote una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta y perpetua, la que fue constituida por escritura pública en octubre de 2018, en la que compareció el recurrente en calidad de predio dominante y el propietario del terreno que colinda como predio sirviente.

Indica que el propietario del predio sirviente vendió la propiedad a la recurrida en enero de 2021, destacando que la servidumbre se encontraba inscrita a la fecha en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR de Santiago, por lo que al momento de adquirir la propiedad ésta se encontraba gravada.

Sin perjuicio de lo señalado, en marzo de 2022 la recurrida comenzó a construir en el deslinde poniente de su propiedad un muro de concreto tipo pandereta, el que concluyó el día 25 de marzo, el que se erigió en la totalidad del deslinde, impidiéndole de manera absoluta y permanente el ejercicio de la servidumbre de paso constituida.

Afirma que la conducta de la recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 830 del Código Civil, ya que está impidiendo de manera absoluta y permanente el ejercicio de la servidumbre de tránsito, además de constituir un acto de autotutela, proscrito por el ordenamiento jurídico.

Por último, sostiene que los hechos denunciados vulneran la garantía consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución, por lo que solicita se le ordene sacar o destruir el muro tipo pandereta, o en su defecto, construir un portón de acceso a la propiedad.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que el propio ordenamiento jurídico instruye las acciones y el procedimiento específico y especial a través del cual la recurrente puede reclamar por las cuestiones que se susciten sobre el ejercicio de una servidumbre, por lo que ésta no resulta ser la vía idónea al efecto.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°13.616-2022, Corte de Santiago Rol N°39.052-2022 y del recurso.

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