Interés superior del niño y derecho a la vida.
Corte Suprema ordena a FONASA y al Hospital Clínico Regional de Concepción otorgar el fármaco RISDIPLAM a menor que padece de Atrofia Muscular Espinal.
Al negarse a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del menor, sobre la base de consideraciones de índole administrativa y económica, se ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, y acogió el recurso de protección interpuesto en favor de un menor de edad, en contra de FONASA, del Servicio de Salud de Concepción y del Hospital Clínico Regional de Concepción Doctor Guillermo Grant Benav, por no otorgar el fármaco RISDIPLAM, indispensable para el tratamiento de un menor de edad diagnosticado como portador de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo III.
El actor expone que el niño fue diagnosticado como portador de Atrofia Muscular Espinal (AME) Tipo III, enfermedad neuromuscular, de carácter genético, que degenera y provoca la pérdida progresiva de las neuronas motoras de la médula espinal, imposibilitando la transmisión de impulsos nerviosos de manera correcta a los músculos, provocando la atrofia de éstos y como consecuencia de ello provocan la perdida de la fuerza motriz para controlar la cabeza y el cuello, moverse, comer y respirar.
Sostiene que el costo del tratamiento es muy elevado y que la familia carece de los recursos materiales para adquirir el medicamento que necesita, por lo que solicita se conmine a FONASA para realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro dentro del más breve plazo del fármaco señalado con el objeto de que se inicie el tratamiento a favor del niño.
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