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Ley N°19.253.

Acción de protección deducida en contra de comuneros mapuches a quienes se acusa de impedir con amenazas el uso de la veranada, es desestimada por no ser la vía idónea para solucionar el conflicto.

La recurrente alegó que el uso de la veranada les fue otorgado por la comunidad de Trapa Trapa y Butalelbun desde hace más de 50 años, acuerdo que fue ratificado en acta notarial y por el Tribunal de la ciudad y que arrendó a los recurridos.

26 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección deducido por comuneros mapuches en contra otros miembros de dicho pueblo, por impedirles bajo amenazas con armas de fuego seguir utilizando la Veranada de Colhue Alto.

Los recurrentes exponen que son comuneros mapuches, con domicilio en la comuna Alto Biobío, sector Butelelbun Trapa Trapa, que viven en comunidad bajo el Título de Merced “Antonio Canío” otorgado en el año 1920. En ese contexto, señalan que desde el año 1995 y por acuerdo ante el Notario de Santa Bárbara, se estableció que sus familias seguirían gozando de la Veranada Colhue Alto, lo que fue ratificado por el Juzgado de la ciudad en 1996.

Añaden que, en los primeros días de diciembre de 2021, fueron interceptados por los recurridos y específicamente por una persona que no nació ni vivió en Trapa Trapa, oriundo de la Región de la Araucanía, que los amenazó haciendo uso de armas de fuego, con la finalidad de que no ocuparan la Veranada Colhue Alto en la temporada de 2022, dejando constancia de estos hechos ante Carabineros.

Sostienen que los recurridos, sin razón legal, sin la autorización de la autoridad del pueblo Pehuenche-Lonco, ignorando todos los acuerdos suscritos y recurriendo a actos de violencia, han vulnerado las garantías estatuidas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°24 de la Constitución y solicitan se les ordene cesar el entorpecimiento del uso de la Veranada Colhue, que eviten usar barricadas y se abstengan de proferir amenazas; así como el uso de armas de fuego.

Por su parte, los recurridos negaron todos los hechos, señalando que son indígenas y que forman parte de la Comunidad Indígena Butalelbun, la que es propietaria del Título de Merced encabezado por don Antonio Canio, ubicado en “Trapa Trapa”, y que en el año 1994 se arrendó la Veranada Colhue al padre de los recurrentes por dos temporadas, ya que éstos no formaban parte de la comunidad, sin embargo, indican que ellos nunca cumplieron con el pago de las rentas.

La Corte de Concepción rechazó el recurso. El fallo señala que “tratándose en la especie de tierras respecto de las cuales se otorgó por la Autoridad Administrativa de la época, el Título de Merced N°2.874 en el año 1920, a don Antonio Canio y a 240 personas más, que abarca una extensión igual a 8.430 hectáreas, ubicadas en la comuna de Alto Biobío, lugar Trapa Trapa, que se mantiene vigente a indiviso hasta la actualidad; que son utilizadas por asociados a las Comunidades Indígenas de Kiñe Leche Coya, emplazada en el sector de Trapa Trapa, y Butalelbun, domiciliadas en el sector del mismo nombre, las que se encuentran inscritas en el Registro Público de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI Región del Biobío; no eran, ni son susceptibles de ser entregadas en arriendo, como sostiene el recurrente.”

En relación con lo anterior, agrega el fallo que “se debe destacar que el artículo 18 de la citada Ley manda: “La sucesión de las tierras indígenas individuales se sujetará a las normas del derecho común, con las limitaciones establecidas en esta ley, y la de las tierras indígenas comunitarias a la costumbre que cada etnia tenga en materia de herencia, y en subsidio por la ley común”.

Luego, añade la sentencia que “tampoco se debe soslayar que la Ley N°19.253 antes señalada, dispone un procedimiento para prevenir o terminar un juicio sobre tierras de carácter voluntario y extrajudicial ante la CONADI, y otro de carácter jurisdiccional ante juez competente, contenidos en los artículos 55 y 56 respectivamente, a los que corresponde acudir en caso de existir controversia como en el caso de autos, no siendo el recurso de protección el medio apropiado para solucionar el conflicto suscitado entre las partes.”

Concluye la sentencia señalando que, “en relación con las amenazas contra personas, así como también en relación con el uso o empleo de armas de fuego denunciados por el recurrente, solo resta señalar que ellos están siendo conocidos e investigados por el ente persecutor fiscal competente.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.140-2022 y Corte de Concepción Rol N°14.451-2021.

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