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Recurso de casación en el fondo declarado inadmisible.

No es mérito suficiente para acoger tercería de posesión señalar que el domicilio del tercerista no es el del ejecutado.

Es necesario que el tercerista fundamente su petición en apego al artículo 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil.

26 de mayo de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que rechazó una tercería de posesión.

Un particular se opuso como tercerista en un procedimiento ejecutivo, indicando tener la posesión de los bienes embargados al deudor. Sostiene que el ejecutado, con el objetivo de engañar a sus acreedores falsificó su domicilio mediante diversas declaraciones juradas otorgadas por un Notario de la ciudad, lo que llevó a que se confunda el domicilio del tercerista con el del ejecutado, razón por la cual solicita se excluyan de la traba de embargo los bienes que posee.

En relación a lo expuesto, acompaña en el procedimiento una querella criminal en contra del ministro de fe, la cual fue admitida a tramitación, a fin de dar cuenta de la actitud negligente del funcionario y del ejecutado.

El tribunal de primera instancia rechazó la tercería, al considerar que los antecedentes aportados por el tercerista nada dicen respecto al fundamento de la tercería, sino que todos los documentos acompañados apuntan a una presunta suplantación de domicilio para perjudicar a terceros, la cual no es propio de esa sede, en atención a la naturaleza de tales acusaciones, y si así lo fuera, no posee los méritos necesarios para destrabar los bienes que indica poseer; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, por lo que el tercerista interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, al no resolver la cuestión sometida al conocimiento del tribunal, esto es, la declaración que el domicilio de la tercerista no es el del ejecutado, para lo cual, enfatiza la artimaña empleada por éste con el fin de confundir a sus acreedores, perjudicando el patrimonio del recurrente con el embargo de los bienes que se encuentran bajo su posesión. Por tal motivo, pide que se invalide la sentencia recurrida, dictando otra que en derecho corresponda.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

En el mismo orden de razonamiento, indica que, “(…) versando la contienda sobre una tercería de posesión, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida, en este caso, el artículo 518 N°2 Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la tercería que el recurrente pretende sea acogida en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

En mérito de lo expuesto, declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°8.450-2022 y Corte de La Serena Rol N°753-2021.

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