Recurso de casación en el fondo rechazado.
Registro de marca de café es rechazado por coincidencias gráficas y fonéticas con otras existentes en el mercado.
Recurrente señaló que la sentencia impugnada no apreció la prueba correctamente, argumento que no pudo acreditar en derecho.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial, que confirmo la del INAPI, que no hizo lugar a un registro de marca solicitado.
Un particular solicitó ante el INAPI, el registro de una marca café propia a la que denomina “6 VOLCANES CAFÉ DE ORIGEN”. Una vez efectuado el examen de similitud de marcas, INAPI determinó la existencia de similitudes fonéticas y gráficas con otras dos marcas en la misma glosa de servicios -“CAFÉ LOS VOLCANES” y “LOS VOLCANES”-, motivo por el cual negó la inscripción de la marca solicitada; decisión que fue confirmada por el Tribunal de Propiedad Industrial en alzada, por lo que el solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.
En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 16, 19 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039. Argumenta que, a diferencia de las otras, la marca solicitada está integrada por diversos elementos denominativos y figurativos que conforman un signo único, visible, novedoso, distintivo y característico. Sostiene que, existen diferencias evidentes entre los servicios de cada signo, junto con diferencias gráficas y fonéticas que hacen imposible que el público objetivo y mercado confundan los signos marcarios.
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