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Imagen: epicentro.com
Reconsideración de jurisprudencia.

Personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a seguir percibiendo la asignación de zona en caso de comisiones de servicio dispuestas hasta por seis meses.

La autoridad entiende que el personal mantiene su residencia permanente en la localidad que da derecho a la asignación.

26 de mayo de 2022

El Ejército de Chile y funcionarios de la institución solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin de que determine si corresponde el pago de la asignación de zona prevista en el artículo 185 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, durante el tiempo en que los funcionarios cumplen comisiones de servicio fuera de la localidad que les da derecho a percibir dicho estipendio.

Al respecto, el ente contralor expone que, a través de su jurisprudencia administrativa, ha señalado que para gozar de este beneficio -que tiene el carácter de compensatorio y adicional-, es menester que el servidor esté obligado a residir en alguna localidad que, conforme a la ley, otorga el estipendio por reunir ciertas condiciones especiales, el que se devenga mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa.

Seguidamente, refiere que la autoridad está facultada para disponer ciertas medidas que fijen el lugar en que ejercerán su cargo los servidores de su dependencia, ya sea de manera permanente o transitoria; precisando que el ejercicio de dicha atribución puede implicar el desplazamiento de tales empleados de la oficina en que trabajan, o imponerle la obligación de realizar ciertas labores, dando origen a las destinaciones, comisiones y cometidos funcionarios, todos los cuales tienen que cumplir los afectados, aun cuando deban desarrollarse fuera del lugar de desempeño habitual de sus labores, dentro de la jornada ordinaria de trabajo o fuera de ella.

En ese orden de razonamiento, sostiene que las comisiones de servicio del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas dispuestas por un plazo que no supera los seis meses tienen el carácter de ocasional y transitorio, permitiendo que el servidor o servidora mantenga su residencia permanente en la localidad que da derecho a la asignación de zona y, por ende, durante su transcurso tiene derecho a seguir percibiendo dicho estipendio. Por su parte, las comisiones de servicio que se prorrogan por seis meses más o se extienden hasta por dos años, carecen del carácter ocasional y transitorio, lo que implica que el funcionario o la funcionaria debe necesariamente cambiar su residencia permanente y asentarse por un tiempo prolongado en la localidad donde se desarrolle aquellas, dejando de cumplir con una de las condiciones necesarias para percibir la asignación de zona, por lo que corresponde que cese su pago durante todo el período que se extienda la aludida comisión.

En consecuencia, ordena al Ejército de Chile regularizar la situación de los peticionarios, informando de ello en el plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación del pronunciamiento; y reconsidera la jurisprudencia contraria a lo expuesto.

 

Vea Dictamen N°E213401 de 2022.

 

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