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Recurso de protección acogido.

Traslado de funcionaria para prestar servicios en bodega municipal se deja sin efecto por la Corte Suprema.

El acto administrativo carecía de justificación y no informaba a la recurrente los motivos considerados para su nueva destinación.

27 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por una funcionaria de la Municipalidad de Tomé, en contra del mismo municipio, por disponer el traslado injustificado del lugar donde ejerce sus funciones.

En su libelo, la recurrente indica que ingresó como funcionaria de planta a la dirección de seguridad pública de la Municipalidad. Posteriormente, fue destinada a la dirección de obras municipales, cambio aceptado por ella, al tratarse de un cargo a desempeñar en el mismo edificio y en funciones similares.

Transcurridos cuatro meses de su anterior destinación, mediante decreto Alcaldicio de fecha 19 de noviembre de 2021, se le designó otra función, esta vez en la bodega municipal, dependiente de la dirección de administración y finanzas. Agrega que, ha visto modificado su lugar de trabajo, ya que la bodega municipal se encuentra a más de 1 kilómetro de distancia del edificio municipal, y las funciones asignadas son muy diferentes a las de su cargo de planta.

Sostiene que el decreto impugnado es arbitrario e ilegal, pues carece de fundamento o motivación razonable, asignando un lugar de trabajo que no cuenta con los elementos mínimos para el desarrollo de las funciones que desempeña, vulnerando con ello su derecho a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, libertad del trabajo, derecho a no ser juzgada por comisiones especiales y, derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la recurrida dejar sin efecto el decreto impugnado.

En su informe, la Municipalidad sostiene que ha actuado conforme al artículo 8 de la Ley N°18.883, el cual le permite efectuar destinaciones de funcionarios en beneficio del servicio, cumpliendo en todo momento los requisitos de la norma, en cuanto a considerar la experiencia laboral y la formación técnica o profesional del funcionario. Añade que, debido al estado de embrazo de la recurrente, se le destinó a otra unidad en atención al cuidado que debía guardar en el ejercicio de sus labores. Finalmente, argumenta que la acción constitucional no procede para este tipo de reclamaciones, que son propias de la acción de tutela en sede laboral.

Al respecto, la Corte de Concepción indica que, “(…) si bien los fundamentos del Decreto impugnado han quedado de manifiesto durante la tramitación de la acción cautelar, en términos tales que constan fehacientemente del respectivo informe, no lo es menos que en su materialidad, el Decreto cuestionado carece de referencia alguna a los mismos, consistiendo la respectiva motivación en solo dar cuenta de la normativa que autoriza al Alcalde para su dictación, sin que se haga mención alguna a los fundamentos de hecho ahora expresados en el marco de la acción cautelar de protección”.

En fallo concluye que, “(…) al desconocer la recurrente cuáles eran los fundamentos de la resolución que cambia el destino y lugar de sus labores, en términos tales de ignorar su motivación, se configura un acto administrativo arbitrario e ilegal, que produce a su vez una afectación del derecho señalado en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución, desde que se perfecciona a su respecto un trato desigual en relación a otros funcionarios cuyos destinos han variado en razón de resoluciones debidamente fundadas, razón por la cual corresponde acoger el recurso de protección”.

En mérito de lo expuesto, acogió la acción proteccional y dejó sin efecto el Decreto que destinó a la recurrente a prestar funciones en la bodega municipal.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°9.035-2022 y Corte de Concepción Rol N°14.595-2021.

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