Recurso de casación en el fondo acogido.
Crédito con garantía estatal otorgado al deudor para financiar sus estudios superiores queda excluido del procedimiento de liquidación voluntaria de bienes.
La ley N°20.027 prima por sobre ley N°20.720, en atención al principio de especialidad normativa, en armonía con lo establecido en los artículos 4 y 13 del Código Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó la resolución del Tribunal de base que rechazó la exclusión del crédito con garantía estatal del procedimiento de liquidación voluntaria del solicitante.
Un particular solicitó su liquidación voluntaria de bienes conforme al artículo 273 de la Ley N°20.720, debido a su estado de insolvencia notorio y por ser incapaz de cumplir el pago de las obligaciones pactadas con sus acreedores. Dentro del procedimiento, comparece el Banco Scotiabank, solicitando la exclusión del crédito con garantía estatal otorgado al deudor para financiar sus estudios superiores, argumentando que no le son aplicables las normas del proceso concursal porque su acreencia está sujeta a una regulación especial, consagrada en la Ley N°20.027.
El tribunal de primera instancia desestimó la incidencia promovida por el Banco; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada, por lo que la institución bancaria interpuso recurso de casación en el fondo.
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