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Imagen: Semana.com
Derechos reproductivos.

Corte Constitucional de Colombia ordena integrar a las parteras al Sistema de Salud.

Es necesario reconocer a la partería como un saber ancestral que constituye un patrimonio inmaterial que se transforma en una expresión cultural y étnica de cada comunidad.

28 de mayo de 2022

La Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Salud incorporar dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud a las parteras e instó al Congreso a legislar sobre la materia, al referirse a la acción deducida por la organización de parteras de las zonas de Chocó y Valle del Cauca, quienes denunciaron que, pese al apoyo médico entregado durante la pandemia de Covid, no fueron catalogadas como talento humano en salud ni priorizadas en el plan de vacunación en contra de este virus, tampoco recibieron los elementos de protección personal requeridos para controlar infecciones, ni fueron retribuidas económicamente.

En su sentencia, la Corte destacó el trabajo que realizan las parteras en las diversas comunidades del país, especialmente en aquellas alejadas que, muchas veces, no cuentan con servicios médicos o ginecológicos cercanos para satisfacer las necesidades que surgen durante el periodo de gestación.

Explica que, el trabajo que realizan, no solo se enfoca en el parto, sino que acompañan a la madre gestante, cuidan al bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral otorgando diagnósticos y tratamientos basados en plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional para tratar las enfermedades de las comunidades, incluyendo los cuadros ocasionados durante la pandemia por el virus Covid.

Sobre este punto, la Corte señala que existe un deber constitucional y legal de integrar la partería, como forma de medicina ancestral, al Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual, debe implementarse a través de un trabajo conjunto entre el Ministerio de Salud con la continua participación de quienes ejercen este saber ancestral.

Respecto al fondo de la acción, el alto Tribunal afirmó que la despreocupación y exclusión de los planes sanitarios implementados por el Ministerio durante la pandemia constituyen una violación a los derechos fundamentales de la organización recurrente, toda vez que el Estado no cumplió con su obligación de garantizar a las comunidades étnicas el derecho a la salud y su prestación efectiva con el debido respeto a las creencias y tradiciones culturales de cada comunidad, entendiendo que la medicina tradicional ancestral forma parte de su identidad.

Añade que, la jurisprudencia constitucional ha identificado y garantizado los derechos a la diversidad, pluralidad, identidad y al reconocimiento cultural de estas colectividades mediante decisiones que buscan eliminar toda forma de discriminación o negación histórica en su contra y avalando acciones afirmativas que materializan su derecho a la igualdad, en una sociedad con una historia excluyente y diferenciadora, concretando el alcance de dichos derechos por medio de decisiones que protegen expresiones de esa diversidad, tales como el idioma, la educación, la salud, la participación en política, la consulta previa, el derecho colectivo a la propiedad de la tierra y a la cultura.

Asimismo, la Corte reconoció que la partería ha ejercido un rol esencial en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber, pues, a través de ellas la comunidad obtiene educación sexual y directrices de planificación familiar.

 

Vea texto de la sentencia.

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