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Recurso de protección rechazado.

Acción de protección no es vía idónea para determinar la existencia del derecho de futbolistas profesionales retirados a participar en las elecciones de la directiva del SIFUP.

No se puede obtener por medio de la acción cautelar una declaración de si a los recurrentes les asiste el derecho a voto como futbolistas retirados, tanto más si los mismos hechos los conoce el Tribunal Electoral.

29 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un grupo de futbolistas profesionales retirados, en contra del Sindicato de Futbolistas Profesionales (SIFUP), por no permitirles votar en la elección de la directiva del sindicato para el periodo 2020-2024.

En su libelo, los recurrentes indican que la actual directiva del SIFUP los marginó de la reunión de socios en la que se efectuaría el acto eleccionario, invocando la circunstancia de que son jugadores en retiro, por lo tanto, no poseen un contrato vigente con ningún club de fútbol profesional, requisito indispensable para que los socios miembros puedan ejercer su derecho a voto.

Añaden que los únicos futbolistas retirados que tienen derecho a voto al interior de la organización, son los miembros de la mesa directiva, hecho que consideran irregular, y del cual ya han dado cuenta a la Corte en otra acción proteccional, respecto de actuaciones poco claras en cuanto a la administración y reparto de bonos luego de la venta del Canal del Fútbol.

En razón de lo anterior, consideran que negarles participar de las elecciones del sindicato constituye un acto arbitrario e ilegal, que atenta en contra de la igualdad ante la ley, derecho a emitir opinión y derecho a sindicalizarse; por lo tanto, piden que se deje sin efecto la prohibición de voto que se les impuso.

En su informe, el recurrido expresa que debe desestimarse la acción, ya que los mismos hechos, entre las mismas partes, están siendo conocidos por el Tribunal Electoral. En tal sentido, los recurrentes no han agotado las vías ordinarias que la ley les otorga para ejercer su reclamo, intentando obtener de la judicatura constitucional el reconocimiento de si poseen o no derecho a voto al no ser futbolistas en ejercicio, circunstancia que hace evidente la carencia de un derecho indubitado a su favor.

La Corte de Santiago desestimó la acción constitucional deducida. El fallo señala que, “(…) los derechos que los actores solicitan les sean tutelados, no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, por cuanto, atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el actuar que se objeta, el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento, por la vía administrativa y jurisdiccional, destinados a esclarecerlos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección. Lo anterior, resulta notorio de los antecedentes de autos, por cuanto, los propios protegidos han intentado una acción de reclamación electoral con el mismo propósito, ante el Segundo Tribunal Electoral Regional Región Metropolitana”.

El fallo concluye que, “(…) de resolver el asunto planteado, por esta vía, implicaría el pronunciamiento respecto de una materia que debe ser dirimida a través de la vía declarativa competente, en la que existe una etapa de discusión y prueba, donde pueden y deben debatirse las posiciones jurídicas opuestas, lo que no corresponde ni es propio de un procedimiento de naturaleza cautelar, como es el presente arbitrio constitucional, el que por su naturaleza constituye una instancia de protección de derechos preexistentes e indubitados afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuestos que en la especie no concurren. En tales circunstancias, procede desestimar el presente recurso, sin que sea necesario ni pertinente pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas en los antecedentes”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°94.548-2021 y Corte de Santiago Rol N°7-2021.

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