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Recurso de casación en el fondo desestimado.

No procede dar curso al pago por consignación si no existe una obligación exigible susceptible de ser solucionada.

En el caso de una patente municipal, la obligación de pagarla existe mientras el municipio mantenga su vigencia.

29 de mayo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que rechazó la gestión de pago por consignación vinculada con una cuota de una patente comercial.

El tribunal de primera instancia desestimó la solicitud, argumentando que, no habiéndose acompañado la resolución de la entidad edilicia que otorga la patente comercial o la renovación de la misma u otro antecedente que dé cuenta de la existencia y monto de la obligación, no es posible tener el monto consignado como pago completo y suficiente. Asimismo, concluyó que, habiéndose acreditado que la patente comercial no había sido renovada para el período cuyo pago se pretende, no era posible dar lugar a la solicitud, pues no se puede intentar pagar una obligación que actualmente no existe ni le es exigible; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de esta decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de los artículos 1601, 1603 y 1605 del Código Civil, en relación con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, y 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil; fundada en que el acreedor no puede realizar alegación alguna que entrabe el pago, salvo probar la existencia de un juicio de suficiencia, lo que no ocurrió en la especie, por lo que la decisión de la judicatura vulneró las normas del debido proceso al impedirle probar la existencia de la obligación.

Además, refiere que el comprobante de ingreso del pago de la cuota correspondiente al primer semestre del año 2019 de la patente comercial en cuestión, es suficiente para tener por acreditada la existencia de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, por cuanto solo obliga a expedirla y no a su renovación anual, como ocurre con las patentes de alcoholes. Por esta razón, sostiene que la sentencia impugnada utilizó el procedimiento para no renovar la patente comercial, lo que se aleja de su naturaleza, pues lo anterior debe ser alegado en el respectivo juicio de suficiencia.

Al respecto, la Corte Suprema expone que “la consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre acerca de la persona de éste, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona (…)”; de manera que, si el acreedor o su representante se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor puede consignarla en la cuenta bancaria del tribunal competente, sin que se admita gestión ni recurso judicial del acreedor tendiente a obstaculizar la oferta o la consignación.

De otra parte, refiere que “la patente municipal es un tributo que cada municipalidad está legalmente facultada a cobrar, por el ejercicio de toda profesión, oficio, industrial, comercio, ante cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación (…). Con todo, no basta con el desarrollo de una actividad para ser sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino que previamente el contribuyente debe estar legalmente habilitado para dicho ejercicio”.

En tal sentido, indica que, para el efectivo desarrollo de una actividad es necesario contar con una patente, la que se otorgará únicamente si se cumplen las condiciones de zonificación y, eventualmente, con los permisos sanitarios, según los casos. Es por ello que, si se cambian las condiciones de zonificación, la naturaleza, la actividad o la forma en que ella se ejercita, en relación con alguno de los permisos de base para el otorgamiento de la patente, la municipalidad está legalmente facultada para negarla o, si la otorgó, revocarla; de modo que sólo existe obligación tributaria cuando la patente se encuentra vigente.

En la especie, estima que “la judicatura del fondo no incurrió en los errores de derecho que denuncia el recurso, pues toda la normativa que regula la institución del pago por consignación, opera sobre la base de la existencia de una obligación que debe ser solucionado, por lo que, atendido los hechos que se tuvieron por acreditados (…), no es posible dar lugar a la pretensión de la solicitante. En efecto, al momento de dar inicio a la gestión no contenciosa, tal obligación no existía, al haberse dictado el acto administrativo que no renovó la patente comercial a la sociedad peticionaria (…).”

Además, expresa que tampoco es posible concluir la existencia de una renovación tácita de la referida patente comercial, habiendo actuado la municipalidad dentro de las competencias, evaluando el cumplimiento de las normas legales y administrativas por parte de la contribuyente.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°21.790-2021, Corte de Valparaíso Rol N°972-2020 y 1° Juzgado de Letras de San Antonio RIT V-75-2019.

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