Falta de servicio.
Corte Suprema confirma condena al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota por tardío diagnóstico y tratamiento brindado a paciente con hernia, retraso que le provocó la muerte por una falla multiorgánica.
El máximo Tribunal descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó al Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota por falta de servicio del Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el tardío diagnóstico y tratamiento brindado a paciente con hernia crural, retraso que le provocó finalmente la muerte por una falla multiorgánica.
El fallo señala que en relación al primer capítulo del recurso de nulidad sustancial, debe dilucidarse si se ha producido o no una eventual infracción a normas reguladoras de la prueba, las que cabe entender vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi o carga de la prueba, rechazan las que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere.
La resolución agrega que al fundamentar la infracción al artículo 1698 del Código Civil, el recurrente sostiene que el proceso no arroja algún medio de prueba por el que se pueda afirmar que en el diagnóstico de la hernia crural, ha existido una demora negligente, como tampoco sobre el comportamiento que debe exigirse al Servicio de Salud para su diagnóstico oportuno, acusando que se ha invertido la carga de la prueba, al eximir de la misma a la parte demandante.
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